Decreto número 967 de 2020, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357470

Decreto número 967 de 2020, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51368

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar en provisionalidad a la señora Ana Iragorri Múnera, identificada con cédula de ciudadanía número 1010208797, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia en la República Portuguesa.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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