Decreto número 981 de 2020, por el cual se aplaza el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357496

Decreto número 981 de 2020, por el cual se aplaza el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51368

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1º al 3º de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, estableció la base de liquidación y sus aportantes.

Que los artículos 2.2.4.2.1.1y siguientes del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentaron la liquidación, recaudo, control, cobro y demás generalidades de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

Que el artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, establece los plazos para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y dispone que deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 como pandemia el brote de COVID-19, por la velocidad en su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844...

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