Decreto número 982 de 2020, por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527y 820 de 2020y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante - 8 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357548

Decreto número 982 de 2020, por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527y 820 de 2020y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51369

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Leyes 101 de 1993 y 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la enfermedad del coronavirus COVID-19.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente a la enfermedad del coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las últimas dos (2) semanas el número de casos diagnosticados a nivel mundial incrementó trece (13) veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esta enfermedad.

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio de la enfermedad del coronavirus COVID-19 y continuar con la garantía de la debida protección de la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 prorrogada por la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

Que el Gobierno nacional indicó que las condiciones actuales de la pandemia de COVID-19 pueden desencadenar en grandes daños para la salud de las personas, por lo cual, con el objeto de atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población, se requiere priorizar el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios para atender la epidemia.

Que a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el presidente de la República, en conjunto con todos-los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional vuelve a declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que de conformidad con el Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del COVID- 19 de humano a humano dentro de las que se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, con algunas excepciones.

Que la medida antes mencionada fue prorrogada y modificada a través de los Decretos

531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo del 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020, y 878 del 25 de junio de 2020 quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 15 de julio de 2020.

Que de conformidad con las Directivas 11 del 29 de mayo de 2020 y 13 del 3 de junio de 2020 el Ministerio de Educación Nacional señaló que, para los niveles de Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media el servicio...

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