Decreto número 999 de 2017, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629573

Decreto número 999 de 2017, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50259

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1º de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4a de 1992.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA: CAPÍTULO I

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, CorporacionesAutónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la Rama Ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes:

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4º. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2017, correspondiente a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2016.

Artículo 3º Otras remuneraciones.

A partir del 1º de enero de 2017, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Dieciséis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis pesos ($16.644.056) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: 4.553.817

    Gastos de Representación: 8.095.666

    Prima de Dirección: 3.994.573

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

    Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

    La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

  2. VICEMINISTROS Y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Nueve millones doscientos veintiocho mil ciento veinticuatro pesos ($9.228.124) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: 3.322.127

    Gastos de Representación: 5.905.997

  3. SUPERINTENDENTES, Código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades: Siete millones setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($7.704.759) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

  4. EXPERTO DE COMISIÓN REGULADORA, Código 0090: Doce millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($12.649.485) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: 4.553.817

    Gastos de Representación: 8.095.668

  5. NEGOCIADOR INTERNACIONAL, Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Dieciocho millones quinientos diez mil cuatrocientos noventa y un pesos ($18.510.491) moneda corriente.

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Dieciséis millones sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y un pesos ($16.069.881) moneda corriente.

  8. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de diez millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y tres pesos ($10.736.593) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.

  9. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de veintiún millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos ($21.354.942) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.

  10. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($11.854.885) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.

  11. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) una asignación básica mensual de dieciséis millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($16.291.461) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto

    95 de 2010.

  12. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una asignación básica mensual de dieciséis millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($16.291.461) moneda corriente.

  13. La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos ($17.699.431) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual antes señalada, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

  14. La remuneración mensual para el empleo del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, corresponderá al Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.

  15. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de dieciséis millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($16.291.461) moneda corriente.

  16. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de doce millones quinientos quince...

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