Decreto número 4740 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252802

Decreto número 4740 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y conforme con los articulos y de la Ley 1101 de 2006, DECRETA:

Articulo 1°

Modificase el articulo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 7°. Transitorio. En tanto se efectuan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribucion Global (GDS), las compañias aereas podran cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia.

"Paragrafo. Las compañias de transporte aereo internacional deberan informar con la debida antelacion a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto".

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica el articulo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 16 de diciembre de 2008.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Paez.

El Ministro de Transporte, Andres Uriel Gallego Henao.

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