Decreto número 3170 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006. - 24 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310183

Decreto número 3170 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46730

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 4 del articulo 17 del Decreto-ley 200 de 2003.

DECRETA:

Articulo 1° El inciso tercero del literal a) del numeral 2 del articulo 9° del Decreto 2816 del 23 de agosto de 2006 -Apoyo de Reubicacion Temporal-, quedara asi: Apoyo de Reubicacion Temporal

Constituye la asignacion y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios minimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un maximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. Este sera prorrogable hasta por el mismo numero de veces, segun decision del CRER y por la mitad del monto ordinario.

De manera excepcional y, cuando agotados estos, persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario, definido por los organismos competentes, o en consideracion a informes de instituciones del Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER podra recomendar la asignacion de nuevos apoyos por la mitad del monto ordinario.

Articulo 2° Atendiendo las respectivas competencias en la materia, las medidas de proteccion seran implementadas de manera complementaria entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Articulo 3° El uso indebido de las...

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