Decreto número 961 de 2009 por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. - 20 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54675723

Decreto número 961 de 2009 por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47297
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.297
Viernes 20 de marzo de 2009
la diferencia a favor de los municipios productores, correspondiente al recaudo percibido
en el mes de diciembre de 2008, por valor de $51.563.192.00.
RESUELVE:
Articulo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y
platino percibido durante el mes de diciembre de 2008, a los municipios y por las cuantías
que a continuación se detallan:
MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO $
MUNICIPIO DE EL BAGRE 216.454.484.63
MUNICIPIO DE EL BAGRE 51.563.192.00
MUNICIPIO DE REMEDIOS 96.295.155.39
MUNICIPIO DE SEGOVIA 44.493.242.02
MUNICIPIO DE NECHI 73.231.565.96
TOTAL 6:402590862022
Artículo 2°. Cwvqtk¦ct"cn"Itwrq"Hkpcpekgtq"Î"Vguqtgtc"rctc"swg"ukv¿g"c"nqu"owpkekrkqu"
mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero
de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de 2004,
el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artí-
culo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y
validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:
MUNICIPIOS NIT CUENTA TIP O DE-
CUENTA
BANCO
MUNICIPI O DE
EL BAGRE
890.984.221-2 405-06016-1 Corriente OCCIDENTE _
MUNICIPI O DE
REMEDIOS
890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO
MUNICIPI O DE
SEGOVIA
890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DAVIVIENDA
MUNICIPI O DE
NECHI
890.985.354-8 405-07894-0 Corriente OCCIDENTE
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios,
Segovia y Nechí.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de
ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.
El Ministro de Minas y Energía,
Jgtpƒp"Octvpg¦"Vqttgu0
(C.F.)
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NUMERO 960 DE 2009
(marzo 20)
rqt"gn"ewcn"ug"eqttkig"wp"{gttq"vkrqitƒÝeq"gp"gn"Fgetgvq"4::"fgn"4"fg"hgdtgtq"fg"422;0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arance-
nctkq"fgn"vtgkpvc"{"ekpeq"rqt"ekgpvq"*57'+."rctc"nc"korqtvcek„p"fg"oqvqekengvcu"encukÝecfcu"
por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00;
Que en el artículo 2° de la parte resolutiva del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, al
citar el Decreto 4589, aparece el año de 2007, siendo 2006 el año correcto, por lo cual se
jceg"pgeguctkq"eqttgikt"gn"{gttq"vkrqitƒÝeq0
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009 quedará así:
ÐCtvewnq 4̇0"El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
QÝekcn {"oqfkÝec"gp"nq"rgtvkpgpvg"gn"ctvewnq"3̇"fgn"Fgetgvq"67:;"fg"4228Ñ0
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
QÝekcn.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Quect"Kxƒp"¥wnwcic"Gueqdct0
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Nwku"Iwknngtoq"Rncvc"Rƒg¦0
DECRETO NUMERO 961 DE 2009
(marzo 20)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"Ctcpegn"fg"Cfwcpcu0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir la tasa de protección
ghgevkxc"pgicvkxc"fg"nqu"rtqfwevqu"Ýpcngu"swg"kpeqtrqtcp"eqoq"ocvgtkc"rtkoc"gn"ectdqpcvq"
de disodio, el cual no registra producción nacional ni subregional, recomendó autorizar la
reducción permanente del arancel al cero por ciento (0%) para la importación del carbonato
fg"fkuqfkq"encukÝecfq"rqt"nc"uwdrctvkfc"4:580420220220
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la im-
rqtvcek„p"fg"ectdqpcvq"fg"fkuqfkq."encukÝecfq"rqt"nc"uwdrctvkfc"4:580420220220
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Fkctkq"QÝekcn"{"oqfkÝec"gp"nq"rgtvkpgpvg"gn"ctvewnq"3̇"fgn"Fgetgvq"67:;"fg"42290
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Quect"Kxƒp"¥wnwcic"Gueqdct0
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Nwku"Iwknngtoq"Rncvc"Rƒg¦0
DECRETO NUMERO 962 DE 2009
(marzo 20)
rqt"gn"ewcn"ug"tgincogpvcp"nqu"ctvewnqu"7̇."pwogtcn";."89"{"344"rctekcn"fg"nc"Ng{"3338"
fg"4228."uqdtg"rtqoqvqtgu"{"nkswkfcfqtgu0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
{"ngicngu"{"gp"gurgekcn"fg"ncu"swg"ng"eqpÝgtg"gn"qtfkpcn"33"fgn"ctvewnq"3:;"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"
Política y la Ley 1116 de 2006.
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza de los cargos respectivos del promotor y el liquidador
Artículo 1°. Pcvwtcng¦c"fg"nqu"ectiqu"fg"rtqoqvqt"{"nkswkfcfqt0
Nqu"ectiqu" fg"rtqoqvqtgu" {"nkswkfcfqtgu." eqoq"cwzknkctgu" fg"nc" lwuvkekc." uqp"qÝekqu"
públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable,
excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos
constituyen la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites esta-
blecidos en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.
Si para el cumplimiento de sus funciones, el auxiliar de la justicia requiere apoyarse en
terceros, no por ello se exonera de su responsabilidad y deberá sujetarse a lo establecido
en los artículos 29 y 30 del presente decreto.
CAPITULO II
Conformación de listas de los promotores y liquidadores
Artículo 2°."Eqphqtocek„p"fg"nc"nkuvc"{"rgtkqfkekfcf"fg"nc"kpuetkrek„p.
Para la conformación de la lista de promotores y liquidadores, la Superintendencia de
Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior
a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes.
No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares
fg"nc"lwuvkekc"kpuetkvqu"vgpicp"c"uw"ectiq"gn"oƒzkoq"fg"rtqeguqu" Ýlcfqu"gp"nc"Ng{"3338"fg"
2006, o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a
efectuar de manera inmediata una convocatoria.
Parágrafo transitorio. Serán auxiliares de la justicia para el Régimen de Insolvencia
Empresarial los promotores y liquidadores que se encuentren inscritos en las listas de
la Superintendencia de Sociedades, hasta tanto esta entidad conforme la nueva lista de
auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se entenderá
conformada una vez se realice la publicación de la misma en la página de internet de la
Superintendencia de Sociedades.
Si dichos promotores y liquidadores aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares
de la justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos
establecidos en este decreto.
Artículo 3°. Etkvgtkqu"rctc"nc"gncdqtcek„p"fg"nc"nkuvc0
La Superintendencia de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores
y liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Categorías:
La lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades
estará dividida en las categorías A, B y C de acuerdo con la experiencia profesional y de

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