Decreto número 1323 de 2009, por el cual se modifica el artículo 72 del Decreto 806 de 1998. - 21 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57284991

Decreto número 1323 de 2009, por el cual se modifica el artículo 72 del Decreto 806 de 1998.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47327

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, 1° literal k de la Ley 10 de 1990, 154, 157 y 159 de la Ley 100 de 1993 y 23 de la Ley 344 de 1996, DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 72 del Decreto 806 de 1998, el cual quedara asi: "Articulo 72

Regimen aplicable a los funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los funcionarios del sector publico que deban cumplir sus funciones en el exterior, se debera contratar la prestacion de servicios de salud a traves de compañias aseguradoras, mediante contratos que suscriba la entidad de la que formen parte, de manera que todos los funcionarios reciban el mismo plan en condiciones similares al servicio ofrecido en Colombia para los afiliados al Plan Obligatorio de Salud - POS del Regimen Contributivo, dentro de las posibilidades del mercado extranjero. El regimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les sera aplicable una vez los funcionarios retornen al pais.

La entidad empleadora cuyos funcionarios publicos presten el servicio en el exterior y respecto de los cuales se hubiere contratado la poliza a que hace alusion el inciso anterior, debera efectuar los aportes correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes - PILA. Estos aportes se tendran en cuenta para efectos de mantener la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, modifica el articulo 72 del Decreto 806 de 1998 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

de Dado en Bogota, D. C., a 17 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt Ministerio de Minas y energia.

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