Decreto número 1519 de 2009, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441428

Decreto número 1519 de 2009, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 154 y 230 Paragrafo 1° de la Ley 100 de 1993, y 9 CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligacion de hacer efectivo el derecho a la salud de toda la poblacion, promoviendo su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el articulo 7° del Decreto 055 de 2007 establece que los afiliados del regimen contributivo trasladados a prevencion o por asignacion, deben demostrar dicha calidad, asi como la de los beneficiarios, ante la EPS receptora;

Que la reglamentacion para controlar y promover la afiliacion al Sistema contemplada en el Decreto 1703 de 2002, contiene la informacion que se requiere para la afiliacion al mismo, la obligatoriedad para las EPS de efectuar auditorias periodicas, realizar los ajustes y las causales de suspension y desafiliacion.

DECRETA:

Articulo 1° Modificar el articulo 7° del Decreto 055 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 7°

Acreditacion de documentos. Para efectos de la afiliacion a prevencion o por asignacion, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condicion legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los terminos del Decreto 1703 de 2002 y demas normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deberan efectuar las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar.

Cuando los afiliados no alleguen los documentos aqui establecidos, se aplicaran las sanciones establecidas en el articulo 9° del Decreto 1703 de 2002".

Articulo 2° Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, modifica el articulo 7° del Decreto 055 de 2007 y deroga las demas disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

de Dado en...

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