Decreto número 2503 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733738

Decreto número 2503 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48640

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, establece que los bienes inmuebles con vocación turística incautados o que les fuere extinguido el dominio debido a su vinculación con procesos por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos, serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad pública que este contrate y que la administración y enajenación de los bienes se regirán por las normas del derecho privado.

Que la Ley 1558 de 2012, por medio de la cual se modifica la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21, señala que el Fondo de Promoción Turística que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se constituirá como Patrimonio Autónomo con personería jurídica y tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos.

Que el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, definió la naturaleza Jurídica del Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal a que se refiere el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para todos los efectos, los procesos de contratación que lleve a cabo la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística se adelantarán de conformidad con el derecho privado.

Que en las Bases del actual Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011, se señala que entre las falencias del sector turístico que incide negativamente en el desarrollo del potencial de este sector en Colombia está la "insuficiente y baja calidad de la infraestructura soporte para el turismo", por lo cual se hace necesario ampliar y mejorar la oferta de infraestructura turística, cumpliendo estándares de calidad en la prestación de servicios turísticos, que permitan lograr el objetivo de tener un país turísticamente competitivo, lo cual dependerá de la capacidad del país para crear y mejorar productos y servicios de calidad de talla mundial.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 80 de la Ley 1453 de 2011"... los bienes muebles e inmuebles sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco)...", razón por la cual corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación, ejercer todos los actos tendientes a la administración de los bienes, extintos e incautados puestos a su disposición buscando que los mismos sean productivos y generadores de empleo o reporten un beneficio social, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 80 de la Ley 1453 de 2011, establece que los bienes, el producto de su venta y administración, así como los recursos objeto de extinción de dominio ingresarán al Frisco para fines de inversión social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada, rehabilitación de militares y policías heridos en combate, cofinanciación del sistema de responsabilidad penal adolescente, infraestructura carcelaria, fortalecimiento de la administración de justicia y funcionamiento de la DNE.

Que mediante el Decreto número 3183 de 2011 se suprimió y ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, trasladando la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), al Ministerio de Justicia y del Derecho, función que transitoriamente es ejercida por la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR