Decreto número 3590 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007. - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317970

Decreto número 3590 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46757

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 104 de la Ley 1151 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Para la facturacion de los servicios publicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sin perjuicio de la estratificacion socioeconomica que les haya sido asignada por el municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos, seran considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.
Articulo 2° El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a traves de sus Direcciones Regionales, remitira a las entidades prestadoras de servicios publicos de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdiccion, dentro de los quince dias siguientes a la publicacion del presente decreto, certificacion que contenga la identificacion del hogar comunitario o sustituto asi como su direccion

Esta informacion debera ser actualizada por las respectivas Direcciones Regionales de forma semestral.

Recibida la certificacion, las entidades prestadoras de los servicios publicos domiciliarios...

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