Decreto número 2381 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1447 del 2011 - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291842

Decreto número 2381 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1447 del 2011

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín48622

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1447 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 1447 de 2011 "por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia" , referente al examen periódico de los límites de las

entidades territoriales y la publicación en el mapa oficial de la República, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los aspectos técnicos que se deben aplicar en su desarrollo.

Que de acuerdo con la nueva normatividad en materia de límites de entidades territoriales, se requiere adecuar el procedimiento del deslinde y darle un orden secuencial, con el objeto de facilitar su ejecución.

Que es preciso contemplar directrices para la interpretación de expresiones y situaciones usuales en la operación de deslinde, el contenido y la naturaleza del acta de deslinde, las limitaciones y alcances de la diligencia de deslinde, los requisitos que debe llenar la solicitud del examen de los límites, la comparecencia de las entidades territoriales, el trámite del expediente del límite dudoso y, los términos para el cumplimiento de las diferentes etapas.

DECRETA:

Artículo 1º Requisitos de la solicitud de examen de límites.

La solicitud de examen de límites deberá dirigirse al Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y como mínimo debe contener:

  1. La identificación de la entidad o entidades territoriales que solicitan el examen del límite, los nombres y apellidos, documento de identidad y dirección de su representante legal.

  2. El objeto exacto de la petición, donde se precise el área, el sector, la parte o si se trata de la totalidad del límite respecto del cual se solicita el examen.

  3. Las razones en que se apoya la solicitud, con indicación expresa del literal del artículo 2º de la Ley 1447 del 2011 en que se fundamenta la petición.

  4. La relación de los documentos y demás pruebas que se acompañan, junto con una copia de las normas vigentes donde consta el límite o, el original de la manifestación donde se haga constar que se trata de un límite tradicional, la cual debe ser expedida por el representante legal de la entidad o entidades territoriales solicitantes.

    Cuando se manifieste que se trata de un límite tradicional, se deben allegar los elementos de juicio y las pruebas relacionadas en el artículo 6º de la Ley 1447 del 2011.

  5. La firma del representante legal de la entidad o entidades territoriales solicitantes.

    Estos requisitos deben cumplirse cuando la petición provenga de una, varias o de todas las entidades territoriales interesadas en el examen de límites.

    Parágrafo 1º. Cuando la petición de examen del límite provenga de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la solicitud debe ser firmada por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" solicitará a las entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario.

    Parágrafo 2º. Cuando de oficio el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" determine que hará el examen de un límite, en la resolución que así lo disponga, expondrá los elementos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, y para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, solicitará a las entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario.

    Parágrafo 3º. Para la revisión o examen periódico de un límite, deben haber transcurrido al menos veinte (20) años contados desde la fecha de finalización del último deslinde realizado y sobre el cual hubo acuerdo de las partes.

    El plazo de veinte (20) años no aplica cuando se trata de la revisión o examen periódico de un límite por la causal prevista en el literal d) del artículo de la Ley 1447 del 2011.

Artículo 2º Iniciación del deslinde.

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", por medio de resolución motivada en los siguientes aspectos: (i) la petición o peticiones que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior o, en las razones que tenga el IGAC para adelantar el deslinde, si se trata de actuación oficiosa y (ii) en el listado de pruebas presentadas por el solicitante o solicitantes, dispondrá:

  1. La apertura del procedimiento de deslinde, la cual tendrá como fecha la de la resolución.

  2. Ordenar la realización de la diligencia de deslinde.

  3. La designación del funcionario del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", que presidirá la Comisión de Deslinde y quien debe desempeñar un cargo de profesional en la planta de personal de esta entidad y tener título universitario en las profesiones de Geografía o en alguna de las siguientes ingenierías:

    Catastral y Geodesia, Geográfica, Topográfica, Civil o Forestal.

  4. Cuáles entidades territoriales tienen interés en el deslinde. Esta determinación implica su reconocimiento para intervenir en el deslinde. Otras entidades territoriales pueden pedir su intervención en la diligencia de deslinde, mediante solicitud que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1º de este Decreto y previo reconocimiento del IGAC para intervenir, mediante resolución del Director General de esta entidad.

  5. La convocatoria con fecha, hora y lugar claramente identificado, para dar inicio a la diligencia de deslinde.

  6. La advertencia a los representantes legales de las entidades territoriales con interés en el deslinde que pueden intervenir directamente en la actuación o pueden delegar. Para este efecto deberán entregar al Director General del IGAC o al Presidente de la Comisión de Deslinde, un escrito firmado, donde se señale e identifique un solo delegado para la actuación.

  7. Que se notifique a los representantes legales de las entidades territoriales, que conforme al numeral 4 de este artículo, se consideren con algún interés en el deslinde.

  8. Que se comunique la iniciación del procedimiento de deslinde, mediante envío de copia de la resolución a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al Ministerio del Interior y a la Procuraduría General de la Nación.

    Parágrafo. La Resolución a que se refiere este artículo, constituye un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 3º Comparecencia de las entidades territoriales.

Es obligación de las entidades territoriales comparecer por intermedio de los representantes legales o de sus delegados, en la fecha, hora y lugar, en los cuales fueron convocados por el IGAC, mediante resolución que haya sido notificada, para dar inicio a la diligencia de deslinde.

Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada por el representante legal o de su delegado, la no comparecencia de alguna, varias o todas las entidades territoriales reconocidas para intervenir y convocadas, no impedirá ni invalidará la realización de la sesión o de la...

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