Decreto número 2045 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 - 3 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401206670

Decreto número 2045 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48572

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 1474 de 2011 y 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas afortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" y en su Capítulo VII contiene las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.

Que el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 dispone que existirá una inhabilidad por incumplimiento reiterado, para el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

"a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;

b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;

c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales".

Que el parágrafo 4º del artículo 6.1.3.5 del Decreto 734 de 2012 "por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones" dispone que: "Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, las Cámaras de Comercio deberán hacer explícita y certificar de manera automática en el Registro Único de Proponentes la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado cuando se cumplan los presupuestos de dicho artículo (...)". (Subrayado fuera del texto).

Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos" dispone que: "Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el...

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