Decreto número 2641 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48647 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el 12 de julio de 2011, el Presidente de la República sancionó la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas afortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".
Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano", asignando al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalar una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la estrategia.
Que igualmente el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece que "en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad" correspondiendo al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalar los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo allí establecido.
Que mediante el Decreto número 4637 de 2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y creó a su vez en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Transparencia, asignándole dentro de sus funciones, el "Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011...", así como también, "señalar los estándares que deben tener en cuenta las entidades públicas para la organización de las unidades o dependencias de quejas, sugerencias y reclamos... "
Que la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaboró el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se señalan de una parte la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, y de la otra, los estándares que deben cumplir las entidades públicas para las oficinas de quejas, sugerencias y reclamos.
Que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.
DECRETA:
La máxima autoridad de la entidad u organismo velará directamente porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento de "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". La consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.
Parágrafo Transitorio. Para el año 2013, las entidades tendrán como máximo plazo, para elaborar u homologar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano el 30 de abril de 2013.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Rafael Mesa Zuleta.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santamaría Salamanca. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Juan Manuel Santos Calderón
PRESIDENTE
Juan Mesa Zuleta Secretario General Carlos Fernando Galán Pachón Secretario de Transparencia DIRECCIÓN Y ELABORACIÓN
Albert Cuesta Gómez Martha Ligia Ortega Santamaría Secretaria de Transparencia
COLABORADORES DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Mauricio Santa María Salamanca Director Juan Carlos Acevedo Lina María Moncaleano Cuéllar Programa Nacional de Servicio al Ciudadano Mauricio Solano Calderón Dirección de Seguimiento y Evaluación a Políticas Públicas DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Elizabeth Rodríguez Taylor
Directora Myriam Cubillos Benavides William Pulido Trujillo Dirección de Control interno y Racionalización de Trámites PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA María Lorena Gutiérrez Botero Alta Consejera Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa
Cristina Triana Soto
Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa Con el apoyo de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA
Y EL DELITO
Área de Justicia y Seguridad
CONTENIDO
I. Introducción
II. Objetivo y Alcance
III. Metodología de Diseño
1. Aspectos Generales
2. Componentes del Plan
Primer Componente: Metodología para la identificación de riesgos de corrupción y acciones para su manejo
a. Identificación de riesgos de corrupción
b. Análisis del riesgo: Probabilidad de materialización de los riesgos de corrupción
c. Valoración del riesgo de corrupción
d. Política de administración de riesgos de corrupción
e. Seguimiento de los riesgos de corrupción
f. Mapa de riesgos de corrupción
Segundo Componente: Estrategia Antitrámites
a. Lineamientos generales
Fase 1 - identificación de trámites Fase 2 - Priorización de trámites a intervenir Fase 3 - Racionalización de trámites Fase 4 - Interoperabilidad
b. Beneficios de la implementación de las fases de racionalización
c. Experiencias exitosas en materia de racionalización de trámites Tercer Componente: Rendición de cuentas
a. Componentes
b. La rendición de cuentas. Consideraciones
c. Ruta de la rendición de cuentas
Cuarto Componente: Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano
a. Desarrollo institucional para el...
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