Decreto 2025 de 1996, Por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y las leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993 y 114, 117, 118 y 138 de 1994 - 8 de Noviembre de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731202

Decreto 2025 de 1996, Por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y las leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993 y 114, 117, 118 y 138 de 1994

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO 2025 DE 1996
(noviembre 6)
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
"Por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y las
leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993 y 114, 117, 118 y 138 de 1994".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I.
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL INTERNO
ARTICULO 1o. La auditoría interna de los fondos constituidos con las
contribuciones parafiscales del sector agropecuario y pesquero será el mecanismo
a través del cual los entes administradores de los mismos efectuarán el
seguimiento sobre el manejo de tales recursos. En desarrollo de este seguimiento
la auditoría verificará la correcta liquidación de las contribuciones parafiscales, su
debido pago, recaudo y consignación, sí como su administración, inversión y
contabilización.
Lo anterior sin perjuicio de los demás controles establecidos por la Constitución
Política y las leyes.
PARAGRAFO 1o. La auditoría interna presentará en las primeras quincenas de
febrero y de agosto de cada año un informe semestral consolidado de su
actuación al órgano máximo de dirección del respectivo fondo parafiscal.
Igualmente, certificará la información relativa a las cuotas parafiscales que no se
paguen en tiempo o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con
irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación, siempre y
cuando tales situaciones no se hubieren subsanado.
PARAGRAFO 2o. La auditoría interna también podrá efectuar, cuando fuere
pertinente, mediciones a las áreas de producción y sobre la producción misma, así
como realizar los aforos a las contribuciones parafiscales resultantes de tales
mediciones.
ARTICULO 2o. 1 del Decreto 392 de 2001. El
nuevo texto es el siguiente:> La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales
Agropecuarios y Pesqueros será designada por el órgano máximo de dirección de
dichos Fondos, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
o de su delegado.

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