Decreto 1115 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario - 18 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731174

Decreto 1115 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1115 DE 2006
18 ABR 2006
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que
le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los
contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de
retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o
abonos en cuenta por concepto de consultoría de obra pública que realicen la Nación, los
departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos
públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su
capital social, en favor de personas naturales, jurídicas y demás entidades
contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en
cuenta. La misma tarifa se aplica sobre ios pagos o abonos en cuenta que se realicen en
favor de los consorcios y uniones temporales cuyos miembros se encuentren obligados
a declarar.
Parágrafo. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por concepto de
consultoría de obra pública sea una persona natural no obligada a declarar o un
consorcio o una unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se
encuentren obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de
retención es del diez por ciento (10%) del valor total del pago o abono en cuenta. Sin
embargo, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por el
concepto de que trata este Decreto en favor de personas naturales o de consorcios o
uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, será del seis por ciento
(6%) en los siguientes eventos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona
natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal
beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2006 el
valor de $66.888.000; cifra que será reajustada anualmente.
REPUBLICA DE COLOMBI
A
I

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