Decreto número 3000 de 2013, por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2º del Decreto 2115 de 2013 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483872126

Decreto número 3000 de 2013, por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2º del Decreto 2115 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto de Seguros Sociales y su consecuente liquidación.

Que el Decreto 2013 de 2012, al tenor de su artículo 27 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, asumiría, la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, en su calidad de empleador, en los términos de los artículos y del Decreto 169 de 2008, a más tardar hasta el 28 de junio de 2013.

Que mediante el Decreto 1388 del 28 de junio de 2013, se modificó el artículo 27 del Decreto 2013 de 2012, ampliando el plazo de traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP hasta el 28 de septiembre de 2013.

Que el Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013, prorrogó el plazo de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta entre varios aspectos, el no contar con la aprobación del cálculo actuarial del pasivo pensional y tener como tema pendiente culminar el proceso de entrega de la función de reconocimiento y pago de las pensiones en calidad de empleador, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal-UGPP y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP; así como coordinar el mecanismo con Colpensiones para que el cambio de pagador no genere traumatismos a los pensionados, determinando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, asumiría la administración de los derechos pensionales del ISS empleador a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, mediante radicado 2-2013-047156 del día 9 de diciembre de 2013 informó su imposibilidad de impartir aprobación al cálculo actuarial, dadas las inconsistencias en él presentadas y solicitó ajustes a la información reportada.

Que el Instituto de Seguros...

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