Decreto número 0825 de 2012, por el cual se prorrogan los términos ijados en el Decreto 4023 de 2011. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366832806

Decreto número 0825 de 2012, por el cual se prorrogan los términos ijados en el Decreto 4023 de 2011.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48412
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
El Contrato Plan entre entidades territoriales y áreas metropolitanas en los términos de
los artículos del 9º al 15 de la Ley 1454 de 2011, permite prestar conjuntamente servicios
públicos, ejercer funciones administrativas propias de las partes o delegadas al ente terri-
torial por el nivel nacional, ejecutar obras públicas de interés común o de ámbito regional,
así como procurar el desarrollo integral de los territorios.
Artículo 3º. Etapas del Contrato Plan. Para la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación del Contrato Plan, se deberán adelantar las siguientes etapas:
1. Precontractual: En la que las partes involucradas construyen un “Acuerdo Estratégico
para el Desarrollo del Territorio” y adelantan todos los trámites previos necesarios para
su ejecución;
2. Contractual: En la que se suscribe el Contrato Plan por las partes interesadas, se
procede a la ejecución de los programas y proyectos, así como su seguimiento y evaluación;
3. Post contractual: En la cual se liquida el Contrato Plan y se efectúa la evaluación ex
post del mismo.
Artículo 4º. Coordinación y Lineamientos de Política General. Para el procedimiento
general de aquellos contratos plan en los que participe la Nación, el Departamento Nacional
de Planeación establecerá los mecanismos e instrumentos que permitan adelantar los trámites
de cada etapa del Contrato Plan; brindará asistencia técnica, capacitaciones; expedirá un
manual guía para ese efecto y coordinará la oferta nacional.
Los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Comisiones Intersectoriales
del orden nacional, a través de sus Secretarías Técnicas, enviarán al Departamento Nacional
de Planeación la oferta nacional regionalizada de las propuestas de programas y proyectos
de inversión y asistencia técnica que se ofrecen a las entidades territoriales.
Artículo 5º. Acuerdo Estratégico para el Desarrollo del Territorio. El acuerdo estraté-
gico para el desarrollo del territorio es el resultado de un ejercicio de concertación entre las
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El Acuerdo debe contener: Los objetivos comunes, los responsables de las propuestas,
los proyectos y programas estructurados y los demás aspectos que consideren las partes.
Artículo 6º. De la iniciativa y suscripción del Contrato Plan. Las iniciativas de Contratos
Plan de las entidades u organismos del nivel nacional serán coordinadas por el Departamento
Nacional de Planeación.
Las iniciativas por parte de las entidades u organismos del nivel territorial, áreas metro-
politanas, autoridades ambientales y esquemas asociativos territoriales, estarán a cargo de
los gobernadores, los alcaldes, los directores, los representantes de los órganos de dirección
de los esquemas asociativos territoriales y los directores o representantes legales de las
autoridades ambientales, respectivamente.
Los Contratos Plan pueden suscribirlos las entidades y organismos del orden nacional
con entidades territoriales y/o esquemas asociativos de entidades territoriales; las entidades
territoriales entre ellas para conformar esquemas asociativos o entre áreas metropolitanas
y; las autoridades ambientales con cualquiera de las anteriores.
Artículo 7º. Incentivos y ventajas. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley
1454 de 2011, se podrán acceder a los siguientes incentivos y ventajas:
1. Acceso preferencial a las acciones de fortalecimiento institucional que desarrolle
la Nación, en especial a través del “Programa para la Generación y Fortalecimiento de
Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial”;
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del Contrato Plan o sus herramientas de ejecución, de conformidad con las normas respectivas;
3. Priorización de proyectos de conformidad con la ley del Sistema General de Regalías.
Artículo 8º. Delegaciones. A través del Contrato Plan, las autoridades del orden nacio-
nal y sus descentralizadas, podrán delegar sus funciones a las autoridades de las entidades
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Parágrafo. Cuando se deleguen estas funciones a través del Contrato Plan y de forma
exclusiva para el objeto del mismo, no serán necesarios actos o convenios de delegación
posteriores a la celebración del Contrato – Plan.
Artículo 9º. Principio de Subsidiariedad. Para desarrollar los Contratos Plan, en apli-
cación del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 3) del artículo 27 de la
Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territo-
riales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a
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la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETOS
(abril 24)
por medio del cual se acepta una renuncia en el servicio exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1517 del 10 de mayo de 2011 se nombró a Rodrigo
Perlaza Prado, como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Iquique en Chile.
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renuncia irrevocable al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Iquique,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptase la renuncia presentada por el señor Rodrigo Perlaza Prado al cargo
de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Iquique, Chile.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0825 DE 2012
(abril 25)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204,
205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2º, 3º, 4º, 6º y 9º del Decreto-Ley 1281 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el
funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del
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cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).
Que, en dicho decreto, se establecieron términos con miras a que las diferentes ac-
tividades asociadas al proceso integral de giro y compensación se adecuen a las nuevas
reglas allí contenidas, al amparo de lo cual se desarrollaron actividades relacionadas con
la implementación del recaudo de aportes con el mecanismo de la Planilla Integrada de
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información en el proceso de recaudo y apertura de cuentas maestras y se establecieron los
formularios para el registro de la información del nuevo proceso de giro y compensación.
Que existen aspectos que requieren ser desarrollados y validados mediante la realización
de pruebas técnicas adicionales, que permitan la correcta implementación del nuevo proceso
de compensación, haciéndose necesario prorrogar los términos previstos en dicho decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorróganse por tres (3) meses los términos para la implementación del
nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de
cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud,


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