Decreto número 859 de 2014, por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 1438 de 2011 - 6 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509799578

Decreto número 859 de 2014, por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 1438 de 2011

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49143

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 7º parágrafo 1 º de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1438 de 2011, "(... ) el Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población (...)".

Que el Plan Decenal de Salud Pública, adoptado mediante la Resolución número 1841 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, incluye objetivos y estrategias que, para su cumplimiento y desarrollo, requieren acciones de los distintos sectores para avanzar sobre los determinantes en salud, así como mecanismos que garanticen el seguimiento a los indicadores, logro de metas y evaluación establecidas en dicho Plan.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1438 de 2011, "Para los efectos de coordinación créese una Comisión Intersectorial de Salud Pública que se reunirá cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud, la cual informará al Conpes", por lo que se hace necesario reglamentar el mencionado parágrafo.

Que es necesario generar un espacio para la coordinación de acciones encaminadas a intervenir los determinantes en salud que incluya la participación de diferentes entidades,

instituciones y sectores del país, así como las diferentes Comisiones Intersectoriales relacionadas con salud pública. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Objeto. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 º del artículo 7º de la Ley 1438 de 2011, créese una Comisión Intersectorial de Salud Pública y reglaméntese su finalidad, integración, funciones y otros aspectos operativos de la misma.

Artículo 2º Finalidad de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

La Comisión Intersectorial de Salud Pública será la instancia de coordinación y seguimiento entre los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3º Integrantes de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

La Comisión estará integrada por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

  2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

  3. El Ministro de Trabajo o su delegado;

  4. El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

  5. El...

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