Decreto número 2767 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011 - 29 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414415430

Decreto número 2767 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48658

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 4º del artículo de la Ley 1483 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Ley 1483 de 2011 "por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales", estableció en el artículo primero que la autorización para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras en las entidades territoriales no podrán superar el período de Gobierno, salvo que se trate de proyectos de inversión, en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Que se hace necesario reglamentar el mencionado artículo de la ley 1483 de 2011.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Declaración de importancia estratégica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;

  2. Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera...

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