Decreto número 1873 de 2014, por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49289 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 170 de 1994, 1143 de 2007 y 1166 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de garantizar la aplicación del régimen común sobre propiedad industrial y preservar el ordenamiento jurídico entre las relaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la Decisión Andina 689 de 2008, la Comisión de la Comunidad Andina faculta a los Países Miembros para desarrollar y profundizar disposiciones de la Decisión 486 de 2000, a través de su legislación interna.
Que en los términos del artículo 1 º literal d) de la citada Decisión Andina, los Países Miembros, a través de su normativa interna estarán facultados para desarrollar y profundizar, entre otras disposiciones de la Decisión Andina 486 de 2000, el Capítulo V, Título II (Patentes de Invención) en el siguiente sentido: "Con excepción de patentes farmacéuticas, establecer los medios para compensar al titular de la patente por los retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedición de la misma, restaurando el término o los derechos de la patente. Los Países Miembros considerarán como irrazonables los retrasos superiores a 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o de 3 años desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los períodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos.".
Que con el fin de evitar que el periodo de protección de una patente de invención se acorte injustificadamente, en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994, se establece que "Cuando la adquisición de un derecho de propiedad intelectual esté condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los Miembros se asegurarán de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisición del derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un...
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