Decreto 2633 de 1994 por el cual se reglamentan los artículos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993 - 30 de Noviembre de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523211447

Decreto 2633 de 1994 por el cual se reglamentan los artículos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 1994
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO 2633 DE 1994

( noviembre 29)

por el cual se reglamentan los artículos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 1° De las disposiciones aplicables

El cobro de los créditos por jurisdicción coactiva se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 561 a 568, las normas que lo modifiquen o adicionen y las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2° Del procedimiento para constituir en mora al empleador

Vencidos los plazos señalados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los empleadores, la entidad administradora, mediante comunicación dirigida al empleador moroso lo requerirá, si dentro de los quince (15) días siguientes a dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se procederá a elaborar la liquidación, la cual presentará mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 3° De la conformación de los grupos de cobro coactivo

Para efectos del ejercicio de la jurisdicción coactiva conferida por el artículo 57 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector público podrán organizar, dentro de cada organismo, grupos de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a favor de los mismos, con funcionarios de cada una de dichas entidades, o ejercer tales funciones a través de la Oficina Jurídica de respectivo organismo o de la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo.- Cada Presidente o Director de organismo o entidad administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector público o el funcionario que tenga dicha competencia, podrá delegar, en los términos previstos por la Ley, la facultad de otorgar poder en el Jefe de la Oficina Jurídica o dependencia que haga sus veces o en el coordinador del grupo de trabajo, quien otorgará los poderes que considere necesarios para el cobro de los créditos por jurisdicción coactiva.

Artículo 4° De las funciones de los jefes de los grupos de cobro coactivo

Los jefes de los grupos de cobro coactivo de las respectivas entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector público ejercerán las siguientes funciones:

a. Recibir para su cobro las liquidaciones mediante las cuales las administradoras determinen los valores adecuados y no consignados dentro de los plazos e intereses señalados por el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, estudiando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR