Decreto número 0943 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 74, 75,76y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011 - 14 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436408438

Decreto número 0943 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 74, 75,76y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48790

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 74, 75, 76 y 77 de Código de Minas y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 74, 75 y 76 del Código de Minas disponen que el concesionario minero debe haber cumplido con todas las obligaciones correspondientes a la etapa que se pretende prorrogar;

Que el parágrafo del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, establece respecto de la prórroga de la etapa de exploración que el concesionario deberá sustentar las razones técnicas y económicas respectivas, el cumplimiento de las obligaciones minero ambientales, describir y demostrar los trabajos de exploración ejecutados y los que faltan por realizar especificando su duración, las inversiones a efectuar y demostrando que se encuentra al día en las obligaciones de pago del canon superficiario y que mantiene vigente la póliza minero-ambiental;

Que el artículo 77 del Código de Minas establece que, "Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años, que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato";

Que el artículo 80 de la Ley 685 de 2001, dispone que, "Los estudios, trabajos y obras de exploración, estarán dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la

elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles do la producción esperada";

Que el artículo 95 de la Ley 685 de 2001, define los trabajos de explotación como aquellos que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura;

Que el artículo 1º del Código de Minas establece que son objetivos de interés...

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