Decreto número 1310 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los Macroproyectos de Interés Social Nacional.
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 48462 |
27
Edición 48.462
Viernes, 15 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
cancelación de la personaría jurídica.
3. Por imposibilidad legal para continuar desarrollando sus objetivos.
y adoptará la decisión con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en dos
las autoridades gubernamentales.
Artículo 55. Los estatutos de la Corporación, pueden ser reformados por decisión adoptada
con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, en
dos (2) reuniones diferentes con intervalo de al menos un (1) mes. Las enmiendas regirán
conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992.
ser ciudadano en ejercicio, poseer título universitario y experiencia profesional.
Artículo 57. Los miembros del Consejo Directivo, el Rector, Subdirectores, Directores
de programas y demás responsables de las unidades académicas y administrativas tendrán
las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:
- Se hallen en interdicción judicial.
- Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o se hallen excluidos de la
misma.
políticos o culposos.
2. Será incompatible con el ejercicio de su cargo y constituye causal de mala conducta,
solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona dádivas o comisiones como
la institución.
Parágrafo 1°. Estas prohibiciones regirán durante el ejercicio de las funciones propias
del cargo.
Parágrafo 2°. La violación a las disposiciones establecidas en el presente artículo,
presentes estatutos y reglamentos.
sus miembros en la interpretación de estos Estatutos. En caso de discrepancia primará el
Artículo 4°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
fotocopias del acta de constitución, de los estatutos, del acta inicial de recibo de aportes
Artículo 5°. De conformidad con lo expuesto en el artículo 14 del Decreto 1478 de
1994, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo,
ELITE – Escuela Latinoamericana de Ingenieros, Tecnólogos y Empresarios, deberá remitir
al Ministerio de Educación Nacional sendos ejemplares de la publicación de la presente
resolución, efectuada en el o en un periódico de amplia circulación nacional,
de 1994.
Igualmente, ELITE – Escuela Latinoamericana de Ingenieros, Tecnólogos y Empresarios
1478 de 1994, aSi como de la constitución, con sus montos e incrementos, de una cuenta
corriente o de ahorros a nombre de ELITE –Escuela Latinoamericana de Ingenieros, Tec-
nólogos y Empresarios.
presente resolución, se ordenará el registro de ELITE - Escuela Latinoamericana de Inge-
nieros, Tecnólogos y Empresarios en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior (SNIES).
Parágrafo. De acuerdo con la competencia establecida por el numeral 14 del artículo
Rector y/o Representante Legal, deberán inscribirse ante la Subdirección de Inspección y
Artículo 6°. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 1478 de 1994, reconocida la
dos (2) años para el inicio de las labores académicas, vencido el cual, en caso de no haberse
En consecuencia, ELITE – Escuela Latinoamericana de Ingenieros, Tecnólogos y
Empresarios podrá crear y desarrollar programas académicos en los campos de acción
propios de la Educación Superior, de acuerdo a su carácter académico, previo el lleno de
de 2010 y demás actos administrativos y normas reglamentarias.
representante legal provisional de ELITE – Escuela Latinoamericana de Ingenieros, Tec-
contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201035. 14-VI-2012. Valor $548.000.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1310 DE 2012
(junio 14)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1469 de 2011 creó los Macroproyectos de Interés Social Nacional – MISN,
común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales,
para ejecutar operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regio-
asociados a la misma, con la infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte,
-
urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Son el conjunto de decisiones
Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas
competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal,
vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte
colectivos.
Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán atender de forma preferente
-
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican al
de las disposiciones del respectivo Macroproyecto se sometan a tratamientos urbanísticos
de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
Parágrafo 1°. Cuando el presente decreto haga referencia a los planes de ordenamiento
Parágrafo 2°. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entiende por tratamiento
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba