Decreto número 555 de 2009, por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de 1999. - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52399048

Decreto número 555 de 2009, por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de 1999.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín47275

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los articulos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 se instituyo el Consejo Filatelico como un organo de asesoria y coordinacion del sector administrativo de Comunicaciones, se definieron sus funciones y se determino su composicion, previendose como uno de sus integrantes al Director de la Administracion Postal Nacional o su delegado.

Que mediante el Decreto 2853 de 2006 se suprimio la Administracion Postal Nacional "Adpostal", se ordeno su liquidacion y, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2854 de 2006 y se designo a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A., como garante de la prestacion del servicio publico postal a cargo de la Administracion Postal Nacional, Adpostal, pero no le asignaron al Operador Postal Oficial facultades relacionadas con su participacion en el Consejo Filatelico, ni con la aprobacion de las emisiones de especies postales.

Que se hace necesario expedir las disposiciones que permitan la conformacion y el normal funcionamiento del Consejo Filatelico en orden a la adopcion de politicas en materia de emisiones de especies para la operacion postal y la comercializacion filatelica nacional e internacional.

En merito de lo anteriormente expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Consejo Filatelico

Reorganizase el Consejo Filatelico como un organo asesor del Ministerio de Comunicaciones que tendra como objetivo proponer las politicas filatelicas y lineamientos que permitan al Ministerio aprobar la programacion anual de emisiones de especies postales de conformidad con las orientaciones fijadas por la Union Postal Universal -UPU- y las normas nacionales vigentes.

Articulo 2° Integracion

El Consejo Filatelico estara integrado por: 1. El Ministro de Comunicaciones o, en su ausencia, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien lo presidira.

  1. El Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura.

  2. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

  3. El Presidente de la Federacion Filatelica...

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