DECRETO NUMERO 3336 DE 2008 , (septiembre 5) , por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008 . - 5 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47011696

DECRETO NUMERO 3336 DE 2008 , (septiembre 5) , por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, y CONSIDERANDO: Que la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión fue prevista en el artículo noveno (9 o ) del Decreto 177 del 24 de enero de 2008, en cuatro fases, iniciando la primera fase el día primero ( 1 o ) de julio de 2008 y la última fase a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010: Que debido a la evolución en la aplicación de la normatividad penal vigente, la pobla ción objeto de penas y medidas privativas de la libertad se ha incrementado, impactando los escenarios penitenciario, carcelario y judicial;

Que por lo anterior se realizó un estudio técnico y presupuestal, encontrando pertinente replantear la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica en las fases previstas en el Decreto 177 del 24 de enero de 2008;

Que se hace necesario implementar los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detención, iniciando con un plan piloto en el Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de evaluar la aplicación y el impacto de la medida, la cual se extenderá a los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional: Que con la implementación de este mecanismo se busca mejorar las condiciones de habitabilidad y la cobertura de los programas de atención integral y tratamiento penitenciario para la Población Interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional: En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1 o

Adicionar un parágrafo 2 o al artículo 8 o del Decreto 177 del 24 enero de 2008, del siguiente tenor: "Parágrafo 2°.

Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia electrónica, el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec , por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos, toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión, el Inpec no asume dichos costos".

Artículo 2 o

Modificar el artículo noveno (9 o ) del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 9°.

Implementación.

Los sistemas de vigilancia electrónica se...

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