Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Resolución número 2010013710 de 2010, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano. - 16 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616983

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Resolución número 2010013710 de 2010, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín47742

y Alimentos (Invim

  1. RESOLUCION NUMERO 2010013710 DE 2010 El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el articulo 8°, numeral 11 del Decreto 1290 de 1994 y en desarrollo de la Resolucion 4150 de 2009, por la cual se establece el reglamento tecnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para el consumo humano".

CONSIDERANDO:

Que segun los literales a) y b) del articulo 1° del Decreto 3075 de 1997, las fabricas y establecimientos donde se procesan los alimentos, asi como todas las actividades de fabricacion, procesamiento, preparacion, envase, almacenamiento, transporte, distribucion y comercializacion de alimentos en el territorio nacional, pueden generar factores de riesgo para la salud de los consumidores. Que el articulo 18 de la Resolucion 4150 de 2009, señala que los establecimientos dedicados a la fabricacion, procesamiento, envase, importacion y exportacion de bebidas energizantes para consumo humano deben inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Que por lo anterior, debe crearse un procedimiento para inscripcion, a fines de contar con un sistema unico de informacion para dichos establecimientos. En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Formato Unico para la Inscripcion

Adoptese de manera oficial, para efectos de la inscripcion de todos los establecimientos dedicados a la fabricacion, procesamiento, envase, importacion y exportacion de bebidas energizantes para consumo humano, el Formato Unico de Inscripcion.

Articulo 2° Procedimiento para la Inscripcion

Todos los establecimientos dedicados a la fabricacion, procesamiento, envase, importacion y exportacion de bebidas energizantes para consumo humano, deben realizar la inscripcion ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Por cada uno de los establecimientos citados en este articulo, se debera diligenciar adecuadamente el Formato Unico de Inscripcion indicado en el articulo primero de la presente resolucion, lo cual implica que la informacion que se consigne sea veraz, sin tachones, enmendaduras y totalmente verificable;

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