Decreto número 016 de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación - 9 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485426174

Decreto número 016 de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49028

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 1º Objeto.

En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2º Estructura.

Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

  1. Despacho del Fiscal General de la Nación.

    1.1. Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

    1.2. Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

    1.2.1. Subdirección de Políticas Públicas

    1.2.2. Subdirección de Planeación

    1.3. Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales.

    1.4. Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo.

    1.5. Dirección Jurídica.

    1.6. Dirección de Gestión Internacional.

    1.7. Dirección de Control Interno.

    1.8. Dirección de Control Disciplinario.

  2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación.

    2.1. Dirección Nacional de Análisis y Contextos.

    2.2. Dirección de Fiscalías Nacionales.

    2.3. Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas.

    2.3.1. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

    2.3.2. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Crimen Organizado.

    2.3.3. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Terrorismo

    2.3.4. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra la Corrupción.

    2.3.5. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

    2.3.6. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

    2.3.7. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

    2.4. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

    2.5. Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas.

    2.5.1. Dirección Especializada de Policía Judicial Económico Financiera.

    2.5.2. Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción del Derecho de Dominio.

    2.5.3. Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

    2.5.4. Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado.

    2.5.5. Dirección Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales.

    2.6. Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal.

    2.6.1. Subdirección de Articulación externa de Policías Judiciales.

    2.6.2. Subdirección de Articulación Interinstitucional.

    2.7. Dirección Nacional de Protección y Asistencia

    2.8. Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

    2.8.1. Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios.

    2.8.2. Direcciones Seccionales.

    2.8.2.1. Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

    2.8.2.2. Subdirección Seccional de Policía Judicial (CTI).

    2.8.2.3. Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios.

    2.8.2.4. Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión.

  3. Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

    3.1. Subdirección de Talento Humano.

    3.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    3.3. Subdirección de Gestión Contractual.

    3.4. Subdirección Financiera.

    3.5. Subdirección de Bienes.

    3.6. Subdirección de Gestión Documental.

    3.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

  4. Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación

  5. Entidades Adscritas.

    5.1. Establecimiento Público - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    5.2. Establecimiento Público de Educación Superior.

TÍTULO II CAPÍTULO II Artículos 3 a 51

De la dirección de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 3º Dirección de la Fiscalía General de la Nación.

La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.

Artículo 4º Funciones del Fiscal General de la Nación.

El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

  1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.

  2. Representar legalmente a la entidad.

  3. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.

  4. Asignar al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera.

  5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

  6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.

  7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.

  8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.

  9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.

  10. Dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos, organismos y agencias internacionales, entre otros, para adelantar los programas, proyectos y actividades de la Fiscalía General de la Nación.

  11. Dirigir la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.

  12. Dirigir el intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que se requieran en las investigaciones penales, especialmente en los casos de nacionales involucrados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros en delitos en Colombia.

  13. Ejercer las acciones y expedir los actos administrativos que en el proceso de extradición sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias competentes para el efecto.

  14. Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

  15. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus inferiores jerárquicos.

  16. Impartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente.

  17. Adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

  18. Liderar y orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.

  19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

  20. Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

  21. Adoptar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.

  22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.

  23. Declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  24. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR