Resolución número 18 1254 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de agosto del año 2009. - 31 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63217534

Resolución número 18 1254 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de agosto del año 2009.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47427

Ministerial numero 259-2003-MTC/02, Diario Oficial "El Peruano" del 4 de abril de 2003, Aprueban Reglamento de los servicios de Transporte Acuatico y Conexos Prestados en Trafico de Bahia y Areas Portuarias, articulos 5° y 7°.

Descripcion: Los siguientes Servicios de Transporte Acuatico y Conexos que son realizados en el trafico de bahia y areas portuarias, deberan ser prestados por personas naturales domiciliadas en el Peru y personas juridicas constituidas y domiciliadas en el Peru, debidamente autorizadas con naves y artefactos navales de bandera peruana: 1. Servicios de abastecimiento de combustible.

  1. Servicio de amarre y desamarre.

  2. Servicio de Buzo.

  3. Servicio de avituallamiento de naves.

  4. Servicio de Dragado.

  5. Servicio de practicaje.

  6. Servicio de recojo de residuos.

  7. Servicio de remolcaje.

  8. Servicio de transporte de personas.

Sector: Todos los sectores.

Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (articulo 5°).

Nivel de Gobierno: Central.

Medidas: Decreto Legislativo numero 689, Ley para la Contratacion de Trabajadores Extranjeros, Diario Oficial "El Peruano" del 5 de noviembre de 1991, articulos 1°, 2°, 4°, 5° (modificado por Ley numero 26196) y 6°.

Descripcion: Todos los empleadores en la Republica del Peru, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, daran preferencia a la contratacion de trabajadores nacionales.

Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en la Republica del Peru a traves de un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a plazo determinado, por un periodo maximo de tres (3) años prorrogables, sucesivamente, por periodos iguales, debiendo constar ademas el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacion.

Las personas naturales extranjeras no podran representar mas del 20% (por ciento) del numero total de servidores, empleados y obreros de una empresa, y sus remuneraciones no podran exceder del 30% (por ciento) del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no seran de aplicacion en los siguientes casos: * Cuando el proveedor de servicios extranjero es conyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano.

* Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aereo o acuatico con bandera y matricula extranjera.

22 * Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos especificos22.

* Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversion tenga. permanentemente en la Republica del Peru un monto minimo de 5 unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato23.

* Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que actuan en espectaculos publicos en el territorio peruano, hasta por un maximo de tres (3) meses al año.

* Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante.

* Cuando se trate de un extranjero con cuyo pais de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

* Cuando se trate de personal extranjero que en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno de la Republica del Peru, prestare sus servicios en el pais.

Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos relativos al numero de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando: * Se trate de personal profesional o tecnico especializado.

* Se trate de personal de direccion y/o gerencial, de una nueva actividad empresarial o de reconversion empresarial.

* Se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza basica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.

* Se trate de personal de empresas del sector publico o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector publico.

* En cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especializacion, calificacion o experiencia.

Sector: Servicios financieros.

Obligaciones afectadas: Trato nacional (articulo 2°).

Nivel de Gobierno: Central.

Medidas: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley numero 26702 y sus modificatorias.

Ley de creacion del Banco Agropecuario, Ley numero 27603.

Ley de creacion de la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), Decreto-ley numero 18807.

Ley de creacion del Banco de la Nacion, Ley numero 16000.

Ley numero 28579, Fondo Mi Vivienda.

Decreto Supremo numero 157-90-EF.

Decreto Supremo numero 07-94-EF y sus modificatorias.

Descripcion: La Republica del Peru podra otorgar ventajas o derechos exclusivos sin limitacion alguna a una o mas de las entidades financieras donde exista participacion parcial o total del Estado. Estas entidades son: Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y Credito y Caja Municipal de Credito Popular.

Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes24: * El Banco de la Nacion y el Banco Agropecuario no tienen obligacion de diversificar su riesgo, y 22 Hasta el momento, no existe ninguna entidad cubierta bajo esta excepcion.

23 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, limites de afectacion y demas aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

24 Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta medida disconforme dentro del Anexo I, las Partes entienden que la ventaja o derecho exclusivo que la Republica del Peru pueda otorgar a las entidades especificadas no estan limitadas solo por los ejemplos citados.

* Las Cajas Municipales de Ahorro y Credito pueden rematar directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de prestamos, de acuerdo con los procedimientos pre establecidos.

ANEXO II Notas Explicativas 1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el articulo 7.2 (medidas disconformes), los sectores, subsectores o actividades especificos en los cuales dicha Parte podra mantener medidas restrictivas existentes o adoptar medidas nuevas o adicionales que no sean conformes con las obligaciones impuestas por: a) El articulo 2° (trato nacional);
  1. El articulo 3° (trato de Nacion mas favorecida);

  2. El articulo 5° (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o d) El articulo 6° (requisitos de desempeño).

    1. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos: a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada.

  3. Obligaciones afectadas, especifica el(los) articulo(s) referido(s) en el parrafo 1° que, en virtud del articulo 7° (medidas disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada;

  4. Descripcion, establece el ambito de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada, y d) Medidas existentes, identifica, para efectos de transparencia, las medidas existentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertas por la entrada.

    1. En la interpretacion de una entrada, todos los elementos de la entrada seran considerados. El elemento Descripcion prevalecera sobre todos los demas elementos.

ANEXO II Lista de Colombia Sector: Todos los sectores.

Obligaciones afectadas: Trato nacional (articulo 2°).

Descripcion: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas relacionadas con la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros en las regiones limitrofes, las costas nacionales o el territorio insular de Colombia.

Para los propositos de esta entrada:

  1. Region limitrofe, significa una zona de dos (2) kilometros de ancho, paralela a la linea fronteriza nacional;

  2. Costa nacional, es una zona de dos (2) kilometros de ancho, paralela a la linea de la mas alta marea, y c) Territorio insular, significa las islas, islotes, cayos, morros y bancos que son parte del territorio...

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