Resolución número 0509 de 2013, por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323150

Resolución número 0509 de 2013, por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48803

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 49 y el numeral 2 del artículo 50 del Decreto 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 49 del Decreto 1640 de agosto 2012 determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca.

Que el numeral 2 del artículo 50 del citado Decreto 1640 de 2012 señaló como funciones del Consejo de Cuenca: "Participar en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" .

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Del objeto de reglamentación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los linea-mientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca.

Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución las Corporaciones Autónomas Regionales se denominarán Corporaciones.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

De los Consejos de Cuenca para Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

Artículo 2º Miembros.

El Consejo de Cuenca estará integrado por:

  1. Comunidades Indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca.

  2. Comunidades negras asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993.

  3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.

  4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.

  5. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.

  6. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  7. Las Juntas de Acción Comunal.

  8. Instituciones de educación superior.

  9. Municipios con jurisdicción en la cuenca.

  10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca.

  11. Los demás, que resulten del análisis de actores.

Parágrafo 1º. Por cada uno de los actores anteriormente listados se podrá elegir un número máximo de tres (3) representantes al respectivo Consejo de Cuenca.

Parágrafo 2º. Salvo las comunidades étnicas, los demás actores deberán desarrollar actividades en la respectiva cuenca.

Artículo 3º Elección de los miembros del consejo de cuenca.

A continuación se establecen los lineamientos que la Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, deberán aplicar en la elección de los representantes de que tratan los numerales 3) a 7) del artículo 2º:

  1. Requisitos. Los representantes legales de las personas jurídicas de que tratan los numerales 3) a 7) del artículo 2º que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el consejo de cuenca, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos;

    2. La persona jurídica...

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