Resolución número 297 de 2007, por la cual se asignan funciones y se definen las responsabilidades en la Procuraduría General de la Nación, de los diferentes usuarios del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) - 22 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51634116

Resolución número 297 de 2007, por la cual se asignan funciones y se definen las responsabilidades en la Procuraduría General de la Nación, de los diferentes usuarios del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE)

EmisorVarios
Número de Boletín46820

Que el Decreto 3512 del 5 de diciembre de 2003, emanado de la Presidencia de la Republica, reglamento la organizacion, funcionamiento y operacion del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, en adelante SICE.

Que con base en el articulo 6° del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, el Contralor General de la Republica expidio la Resolucion Organica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integro el Comite para la Operacion del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal-SICE.

Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, en su articulo 7°, literal c) dispuso como una de las funciones del Comite para la Operacion del SICE "Determinar el Plan de IngreProgresivo del SICE, de las entidades que conforman la administracion publica y los particulares o entidades que manejan recursos publicos".

Que en virtud del articulo citado en el numeral anterior, el Comite para la Operacion SICE, mediante Acuerdo numero 001 de 2004, determino el ingreso al SICE de las entidades publicas o privadas, organismos, o personas juridicas que son sujetos de control de la Contraloria General de la Republica.

Que en cumplimiento del mencionado precepto la Procuraduria General de la Nacion, adelante PGN, se registro en el Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal- SICE.

0 Que mediante Decreto 1599 de 2005, se adopto el Modelo Estandar de Control Interno MECI 1000:2005, que establece dentro de sus principios el autocontrol, la autorregulacion y la autogestion.

Que mediante Decreto 2178 de 2006, se creo el Sistema Electronico para la Contratacion Publica (Secop) corno un instrumento de apoyo a la gestion contractual de las entidades estatales, que permitira la interaccion de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los organos de control a traves de la articulacion de los servicios electronicos ofrecidos por el Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal (SICE) y los sistemas de informacion relacionados con la contratacion publica que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

Que mediante Acuerdo No. 9 de 2006, el Comite para la Operacion del SICE, fijo lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, SICE.

Que en virtud de lo anterior, es necesario asignar funciones y establecer las responsabilidades al interior de la PGN, para dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal-SICE, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion asigna funciones y define las responsabilidades de las diferentes dependencias que participan en la gestion contractual de la Procuraduria General de la Nacion, frente al Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal - SICE, teniendo en cuenta los siguientes perfiles de los usuarios creados para el efecto: a) Ordenador del gasto;

  1. Administrador del sistema;

  2. Administrador del plan de compras;

  3. Usuarios de consulta.

Articulo 2° Conceptos basicos

Para la aplicacion e interpretacion de la presente resolucion se tendran en cuenta los siguientes conceptos basicos: Contratos perfeccionados: Son aquellos contratos, con formalidades plenas y sin formalidades plenas, suscritos por las partes, que ya han sido objeto del registro presupuestal ordenado por la ley.

Contratos legalizados: Son aquellos contratos, con formalidades plenas y sin formalidades plenas, que cuentan con los requisitos de ejecucion exigidos por la ley y/o establecidos por la entidad en los pliegos de condiciones, terminos de referencia o invitaciones a cotizar, tales como la aprobacion de las garantias, el pago de los derechos de publicacion en el Diario Unico y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar.

CUBS:

Sigla del Catalogo Unico de Bienes y Servicios que es el conjunto de codigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso comun o de uso en contratos de obra que la administracion publica y los particulares o entidades que manejan recursos publicos pueden adquirir, estandarizados en funcion de sus propiedades fisicas, quimicas y de uso, clasificados en codigos que permiten una identificacion para cada uno de ellos.

Estudios previos: Son aquellos estudios ordenados por los numerales 7 y 12 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 y por el articulo 8° del Decreto 2170 de 2002, que deben ser desarrollados de forma previa a cualquier contratacion, en los cuales se analiza la conveniencia y la oportunidad de realizar la misma y se establecen como minimo los siguientes aspectos: 1. La definicion de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratacion.

  1. La definicion tecnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.

  2. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecucion del mismo.

  3. El soporte tecnico y economico del valor estimado del contrato.

  4. El analisis y distribucion de los riesgos de la contratacion y en consecuencia el nivel y extension de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

Niveles central y territorial: Los niveles central y territorial de la entidad son los definidos en el articulo 2° del Decreto 262 de 2000.

Plan de compras: De conformidad con lo establecido en los articulos 1° del Acuerdo numero 004 de 2005, y del Acuerdo numero 009 de 2006, expedidos por el Comite para la Operacion del SICE, se tendra por Plan de Compras el plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra publica de las entidades y particulares que manejan recursos publicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversion, a excepcion de los...

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