Resolución número 003753 de 2013, por la cual se definen los lineamientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468712798

Resolución número 003753 de 2013, por la cual se definen los lineamientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48940

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial los artículos 564 y 575 de la Ley 9a de 1979 y en desarrollo de la Resolución 1229 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 564 de la Ley 09 de 1979 establece que: "Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud".

Que así mismo, el inciso 1º del artículo 575, ibídem, señala que: "Los organismos del Estado colaborarán en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias de esta Ley dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. (...)".

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1500 de 2007 y sus modificatorios creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos destinados para el Consumo Humano, en cuanto a los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que para generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a atacar la problemática del sacrificio ilegal de los animales para el consumo humano y las demás conductas asociadas a este que puedan generar repercusiones para la salud pública, se creó mediante el Decreto 1362 de 2012, la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales destinados para el consumo humano.

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 3º del precitado decreto, es función de la mencionada Comisión, integrada por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, entre otros, apoyar las labores de los Comités que se organicen a nivel departamental o regional para la vigilancia y control del beneficio de los animales destinados para el consumo humano, así como, las acciones emprendidas por las respectivas autoridades competentes de inspección, vigilancia y control, tanto en las zonas de producción como en los centros de consumo.

Que para garantizar el desarrollo e implementación de todas las políticas, programas y/o acciones sectoriales que sean necesarias para desestimular y erradicar dichas prácticas, los comités departamentales o regionales deben formular los respectivos planes de acción para la inspección, vigilancia y control del beneficio de los animales destinados para el consumo humano.

Que conforme al artículo 3º de la Resolución 1229 de 2013, son objeto de inspección, vigilancia y control sanitario, todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso.

Que así mismo, el artículo 11, en su numeral 2, parágrafo 2º, definió como planes de inspección, vigilancia y control sanitario, aquellos instrumentos dinámicos que concretan los procesos del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario en un conjunto de acciones a ser ejecutadas por las entidades, instituciones y organizaciones en cumplimiento de sus competencias y responsabilidades, definiendo qué hacer, dónde, cuánto, cuándo, quién y con qué.

Que así mismo, en el mencionado artículo, se estableció en el literal b) del numeral 1.1. Fiscalización Sanitaria, uno de los procesos misionales de la función de la vigilancia y control sanitario, el componente de vigilancia sanitaria, subproceso mediante el cual se realiza el monitoreo (observación vigilante) de esta...

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