Decreto número 0470 de 2013, por el cual se adiciona una definición en el Decreto 2713 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081454

Decreto número 0470 de 2013, por el cual se adiciona una definición en el Decreto 2713 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48732

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y le asignó la función de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Que el Decreto 2713 de 2012 reglamentó el funcionamiento y la operatividad del FEPC.

Que teniendo como referencia los precios de los combustibles y su incidencia a nivel económico y social sobre los departamentos de zonas de frontera y para efectos del óptimo funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), se hace necesario adicionar la definición de "Precio de Paridad" que se encuentra en el numeral 1, artículo 1º del Decreto 2713 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la definición de "Precio de Paridad" establecida en el numeral 1, artículo 1º del Decreto 2713 de 2012, con el siguiente texto:

"Para efectos de la importación de combustible desde la República Bolivariana de Venezuela se entenderá por Precio de Paridad, el precio diario de la gasolina regular y del ACPM observado durante el mes, expresado en pesos y fijado por la Empresa de Petróleos de Venezuela, el cual incluye, precio de facturación en planta de producción, transporte en territorio venezolano, administración y logística, servicios aduaneros y fondo social de desarrollo fronterizo.

Lo anterior con el fin de llevar a cabo el abastecimiento de combustibles en las Zonas de Frontera, sin perjuicio de lo dispuesto por el Parágrafo 3º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR