Resolución número 0002509 de 2012, por medio de la cual se deine la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del riesgo para la vigencia 2012. - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084562

Resolución número 0002509 de 2012, por medio de la cual se deine la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del riesgo para la vigencia 2012.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48538
5
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
contengan grasas trans y/o grasas saturadas, con destino al consumo humano que se fabri-
quen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen,

necesaria que presenten los alimentos envasados.
Artículo 2°.   Las disposiciones contenidas en el reglamento
técnico que se establecen mediante la presente resolución aplican a los aceites, grasas y a
todos los alimentos envasados o empacados que se comercialicen en el territorio nacional,
bien sean productos nacionales o importados para consumo humano que contengan grasas
trans y/o grasas saturadas.
Parágrafo. El presente reglamento técnico no aplica a los alimentos de fórmula para
niños lactantes y para los alimentos complementarios de la leche materna, los cuales
deben cumplir con lo establecido en la normatividad vigente o en las disposiciones que

Artículo 3°. . Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se

Alimento:
organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos bioló-
   
sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre
genérico de “especia”. No incluye cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan
como medicamentos.
Alimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente,

Grasa saturada o ácidos grasos saturados: Aquellos que no presentan dobles enlaces
en su cadena hidrocarbonada.
Grasa transisómera o transó ácidos grasos trans: Todos los isómeros geométricos
         
trans, uno o más dobles enlaces carbono no conjugados. Para efectos de etiquetado se
entenderá como grasa trans la sumatoria de todos los isómeros mono y poliinsaturados

Nutriente: Cualquier sustancia química consumida normalmente como componente
de un alimento que aporta energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y/o el
mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o

Rotulado o etiquetado:
etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que
tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
Rótulo o etiqueta:
se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o
adherido al envase de un alimento.
Rotulado o etiquetado nutricional: Toda descripción contenida en el rótulo o eti-
queta de un alimento destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes,
propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento.
Artículo 4°. Principios. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, deberán
realizarse conforme al cumplimiento de los siguientes principios, y a lo establecido por

4.1. La declaración de las grasas trans y/o grasas saturadas no deberá describir o pre-
sentar el alimento en forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo
alguno una impresión errónea respecto de su contenido en grasas trans y/o grasas saturadas.
4.2. La información que se facilite a los consumidores en la declaración de grasas
trans y/o grasas saturadas deberá ser veraz y dar a conocer la cantidad de grasas trans y/o
grasas saturadas que contiene el producto declarada en gramos por porción.
4.3. La cantidad de grasas trans y/o las grasas saturadas declarada en gramos por por-
 
En caso que la etiqueta original presente la información en un idioma diferente al español,
se deberá utilizar un rótulo o etiqueta complementaria y adherida en un lugar visible.
TÍTULO II
CONTENIDO TÉCNICO
CAPÍTULO I
Requisitos para los alimentos con grasas trans y grasas saturadas
Artículo 5°. 
5.1. Grasa Trans: Las grasas trans cumplirán los siguientes requisitos:
5.1.1. El contenido de ácidos grasos trans en las grasas, aceites vegetales y margarinas
para untar y esparcibles que se venden directamente al consumidor, no superará 2 gramos
de ácidos grasos trans por 100 gramos de materia grasa.
5.1.2. El contenido de ácidos grasos trans en las grasas y aceites utilizadas como
materia prima en la industria de alimentos, o como insumo en panaderías, restaurantes o
servicios de comidas (catering), pueden contener hasta 5 gramos de ácidos grasos trans
por 100 gramos de materia grasa.
5.1.3. El contenido de ácidos grasos trans presentes naturalmente en grasas animales
provenientes de carnes de rumiantes y sus derivados y/o productos lácteos no está sujeto
de las exigencias mencionadas en los numerales 5.1.1 y 5.1.2.
5.1.4. La cantidad de grasa trans debe expresarse con el número de gramos más cercano
a la unidad en una porción del alimento para contenidos mayores a 5 g y expresarse de 0,5
en 0,5 g para contenidos menores a 5 g. Si el contenido total de grasa trans por porción
de alimento es menos de 0,5 g, la declaración se expresa como cero “(0)”.
5.2. Grasa Saturada: Las grasas saturadas cumplirán los siguientes requisitos:
5.2.1. En todo alimento envasado para consumo humano cuyo contenido de ácidos
grasos saturados sea igual o mayor a 0,5 g por porción declarada en la etiqueta, deberá
presentarse de manera obligatoria en la tabla de información nutricional para grasa sa-
turada, según lo establecido por la Resolución 333 de 2011, o aquellas normas que la

Artículo 6°. Rotulado o etiquetado nutricional. En todo alimento envasado que contenga
grasas trans y/o saturadas, independientemente a si se hace o no algún tipo de declaración
de propiedades nutricionales o declaración de propiedades de salud, se deberá declarar
y presentar la tabla de información nutricional, de acuerdo a los siguientes requisitos:
6.1. El contenido de grasas trans sea igual o superior a 0,5 g por porción declarada en
la etiqueta, independientemente del origen de la grasa.
6.2. El contenido de grasa saturada sea igual o superior mayor a 0,5 g por porción
declarada en la etiqueta, independientemente del origen de la grasa.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
Inspección, vigilancia, control y sanciones
Artículo 7°. Corresponde al
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y las Direcciones
Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme
a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, para lo cual podrá adoptar medidas de seguridad
e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley
9ª de 1979, para lo cual se regirá por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la

Parágrafo. El Invima y las Direcciones Territoriales de Salud realizarán la toma de
muestras de los alimentos que contengan grasas trans y/o grasas saturadas, así como la

contará con el apoyo de los laboratorios departamentales de salud pública que se encuen-
tren en capacidad analítica de realizar dichos análisis.
Artículo 8°. 
establecidos en el Reglamento Técnico que se expide mediante la presente resolución, el
Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a su revisión, si de acuerdo con los


Artículo 9°.   Las autoridades sanitarias deben,
en cualquier tiempo, informar a las personas jurídicas y naturales que se dediquen a las
actividades relacionadas con el campo de aplicación de este reglamento, la existencia de
las disposiciones y los efectos que conlleva su incumplimiento. Así mismo deben ade-
lantar estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad en general,
sobre los efectos que pueden causar las grasas trans y/o las grasas saturadas en la salud.
CAPÍTULO II

Artículo 10. . El Reglamento Técnico que se establece con la presente

el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.
Artículo 11. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9°
de la Decisión 562 de 2003, el Reglamento Técnico que se expide mediante la presente
resolución, empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de
la fecha de su publicación en el , para que los productores y comercializa-
dores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adoptar
sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. La
presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002509 DE 2012
(agosto 29)
   
Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del riesgo

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en
especial de las conferidas en los artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al
hoy Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las
direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, el riesgo de las Empresas
  

  


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