Resolución número 007036 de 2012, por la cual se deinen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones. - 1 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392369314

Resolución número 007036 de 2012, por la cual se deinen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48509
3
Edición 48.509
Miércoles 1º de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
documento cesará a los treinta (30) años de su expedición, término después del cual, el
documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado
por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión, adquirirá la obligación de
expedir a quien lo demande copias del mismo.
Artículo 25.  . El carácter reservado de una información o
documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de
sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que
lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
Artículo 26. . Las copias solicitadas serán expedidas por
la entidad a costa del interesado en obtenerlas, quien cancelará el valor que corresponda en
la cuenta que para tal efecto suministre el Grupo de Tesorería de este Ministerio.
Artículo 27. . Cuando el interesado requiera
que la información solicitada le sea suministrada en medio magnético o a través de correo
electrónico, deberá suministrar los elementos necesarios para su copia o la dirección elec-
trónica a la cual se deba enviar la información.
CAPÍTULO II
Formulación de consultas
Artículo 28. . El Ministerio atenderá y resolverá las peticiones
que consulten aspectos relacionados con las funciones a su cargo.
Las respuestas de las consultas no comprometerán la responsabilidad del Ministerio,
ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. La persona designada para resolver
estas peticiones, al contestar deberá advertirlo, de conformidad con lo preceptuado
Artículo 29. Consultas sobre documentos publicados. Cuando la formulación de con-
sultas verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará el
Ministerio, indicando el número y la fecha del diario, boletín o gaceta en que se hizo la
divulgación. En caso de que no se haya publicado a través de los medios puestos a dispo-
sición, se deberá atender la petición formulada.
TÍTULO IV
DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES
Artículo 30. Términos de respuesta. De conformidad con el artículo 14 del Código
distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los siguientes términos,
los cuales se contarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la petición en

1. Por regla general y salvo norma legal especial, las peticiones se resolverán dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

a) Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener documentos como copias de

las dependencias de la entidad se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;
b) Los informes solicitados por el Congreso de la República, la Contraloría General de
la República, la Procuraduría General de la Nación y las solicitudes de la Defensoría del
Pueblo, en los términos que para el efecto establezcan estas entidades, de conformidad con
la normativa vigente;
c) Las peticiones de consultas se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes;
d) La información solicitada por otras entidades, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes;
e) Las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 20 de la presente resolución,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo 1°. Cuando haciendo uso de los medios dispuestos por la entidad, se presente
una petición en un día no hábil de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de esta
resolución, el término para resolverla se empezará a contar a partir del día hábil inmedia-
tamente siguiente a su presentación.
Parágrafo 2°. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver o contestar las peti-
ciones dentro de los términos aquí señalados, el funcionario encargado deberá informar
esta situación antes del vencimiento del término, por escrito al interesado, expresando los
motivos y a su vez, señalar el término estimado en que se dará respuesta, el cual no podrá
exceder del doble del previsto en el presente artículo para cada modalidad.
Parágrafo 3°. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos
en el presente artículo, el respectivo jefe inmediato deberá, sin perjuicio de los procesos
disciplinarios a que haya lugar, compeler al funcionario responsable para que resuelva la
petición y dé respuesta en forma inmediata.
Artículo 31. Derecho de turno. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 962
de 2005, deberá respetarse el orden de presentación de las peticiones dentro de los
criterios señalados en la presente resolución y de conformidad con los mecanismos
dispuestos por la entidad, salvo que se trate de las peticiones señaladas en el artículo
18 de esta resolución.
Artículo 32. . Los términos aquí señalados se
suspenderán cuando se encuentre en trámite un impedimento, el cual se resolverá teniendo
en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
TÍTULO V
PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍAS
Artículo 33. . Los ciudadanos que hagan parte
de estas organizaciones democráticas de participación, podrán ejercer vigilancia sobre el
proceso de la gestión pública adelantada por este Ministerio y los resultados de la misma.
Artículo 34. . Cualquier persona o asociación podrá
denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los
servidores públicos o de los particulares con funciones públicas que constituyan delitos,
contravenciones o faltas en materia de contratación en este Ministerio. Para tal efecto,
podrán solicitar a las dependencias pertinentes, el suministro oportuno de la documen-
tación e información que requieran, excepto cuando se trate de documentos amparados
con reserva legal.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. Garantía de imparcialidad. A los funcionarios del Ministerio de Salud y
Protección Social que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o proferir decisiones

en el Código de Procedimiento Civil, las señaladas en el artículo 11 del Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para el trámite de las recusaciones e impedimentos, se seguirá el procedimiento esta-
Administrativo, trámite que suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio
administrativo.
Artículo 36.      Al resolver los asuntos de
su competencia, el Ministerio aplicará las disposiciones constitucionales, legales y regla-
mentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y
jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberá tener en
las decisiones
de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la
resolución de los asuntos de su competencia en las que se interpreten y apliquen dichas
normas. Para el efecto, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 102 del Código de
Artículo 37.  De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código
ciones administrativas que tengan por objeto el trámite de peticiones se podrán pedir,
 
a petición del interesado. Tratándose de procedimientos administrativos sancionatorios se
dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 48 del referido Código.
Artículo 38.  Estas se harán en los términos
de los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten-

Artículo 39.  El funcionario del Grupo de
Gestión Documental encargado de la recepción de correspondencia deberá antes de radicar
los recursos de vía gubernativa, comunicarse con la Secretaría General de este Ministerio,
  

Artículo 40. . La falta de atención a las peticiones, el in-
cumplimiento de los términos para resolver o contestar, la inobservancia de los principios
orientadores de las actuaciones administrativas, la contravención a las prohibiciones y el
desconocimiento de los derechos de las personas dará lugar a la aplicación del procedimiento
establecido en la Ley 734 de 2002.
Las acciones disciplinarias que deban iniciarse en virtud de las situaciones antes
 
  
la dependencia encargada de resolver la petición, o con base en la solicitud que haga cual-
quier persona, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 19 de la presente resolución,
respecto a las peticiones presentadas por anónimos.
Artículo 41.  El Grupo de Atención al Ciudadano, presentará mensualmente

a) Peticiones recibidas;
b) Peticiones objeto de respuesta;
c) Oportunidad de respuesta;
d) Asuntos sobre los que se presente el mayor número de peticiones;
e) Principales recomendaciones efectuadas por los particulares que tengan por objeto
mejorar los servicios prestados por el Ministerio, racionalizar el empleo de los recursos
disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
Artículo 42.  . Los aspectos no previstos en este reglamento se
Artículo 43. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación hasta que se expida la ley estatutaria que regule la materia, conforme a
lo señalado en la Sentencia C–818 de 2011 de la honorable Corte Constitucional y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 3150 de 2005
y 896 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de julio de 2012.
Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
(C. F.).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 007036 DE 2012
(julio 31)
-
 
            

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le

de 1996, 5° del Decreto 2085 de 2008 y los artículos 2° numeral 2.4 y 6° numeral 6.3 del
Decreto 087 de 2011, y

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