Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 002940 de 2012, por la cual se deinen los parámetros de la Información Subjetiva y Objetiva, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte ? Supertransporte - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833262

Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 002940 de 2012, por la cual se deinen los parámetros de la Información Subjetiva y Objetiva, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte ? Supertransporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48412
39
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 abril de 2012.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Edmundo Conde Zamorano.
(C. F.).
Superintendencia de Puertos y Transporte
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002940 DE 2012
(abril 24)
-
ben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transpor-
te – Supertransporte.
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en
       
artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, los artículos 3°, 4° y
numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 del 20 de
diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre
de 1996 y 222 de 1995, y
CONSIDERANDO:

2741 de 2001, establece que “La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección,
   
autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de con-
formidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”.

2741 de 2001, prevé que “Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Su-
pertransporte, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales
y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; las entidades del
Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la Ley 105 de 1993, excepto el Ministerio
de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte
legalmente les corresponden; los concesionarios, en los contratos de concesión destinados
a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de
transporte en lo relativo al transporte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, sobre
los cuales se ejercerá inspección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas
jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales
que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte,
los organismos de apoyo”.

2°, del Decreto 2741 de 2001, dispone, entre otros, que la Superintendencia de Puertos
y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas
de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su
infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de
sus funciones”.

2741 de 2001, numeral 6, reza que es función de la Supertransporte: “Evaluar la gestión

de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos, de
  
Transporte y publicar sus evaluaciones”.

por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superinten-
dencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha
septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria
(11001-03-15-000-2001-0213-01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la
Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos
y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de
transporte y sus actividades conexas.
   
Decreto 2150 de 1995, establece que “-
Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío
de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado un sistema de infor-

realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura.
Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y


términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información subjetiva y obje-
tiva, que están obligados a reportar todos los sujetos de supervisión por parte de la entidad.
Que en virtud de lo anterior,

CAPÍTULO I
Obligatoriedad para el diligenciamiento y presentación de la información
Artículo 1°. Todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley estén
sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos
y Transporte - Supertransporte, están obligadas a presentar la información subjetiva y
objetiva, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece
en la presente resolución.
Parágrafo 1°. Corresponden las anteriores, y en cualquiera de las formas de asocia-
ción estipuladas en las normas legales, a las siguientes empresas de servicio público de
transporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte
habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, opera-
dores y recaudadores de transporte masivo, empresas de transporte por cable, organismos
y autoridades de tránsito, empresas fabricantes de carrocerías para vehículos de servicio
público de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística - CEA,
centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de diagnóstico automotor -
CDA y centros integrales de atención - CIA, operadores portuarios, sociedades portuarias
regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio


férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura
carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos
aquellos que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte.
Parágrafo 2°. Los sujetos que se encuentren en liquidación voluntaria deberán reportar
            
Superintendencia de Puertos y Transporte en el presente acto administrativo.

entes económicos del sector solidario (Cooperativas), podrá realizarse a través del software
Sigcoop de Confecoop y en el software de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Artículo 2°. Los sujetos de supervisión deberán efectuar el registro de vigilados en el
    
2011, atendiendo el instructivo de Solicitud-Registro, documentos publicados en la página
web de la entidad: www.supertransporte.gov.co.
Parágrafo. 
 
       
aplicación de los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (Colgap).
CAPÍTULO II
Presentación de la información subjetiva
Información Subjetiva: Correspondiente a la constitución, desarrollo y funcionamiento


          
deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en pesos
colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior,
   
2649 de 1993).
Artículo 4°. Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la Supertrans-
porte los formatos 
Estado de Resultados y Cuentas de Orden, de acuerdo al tipo de PUC que corresponda
           
indican en la presente resolución.
Parágrafo.       

formatos de Excel establecidos: en el formato de Balance, la información a 31 de diciembre

Artículo 5°.  Las matrices o controlantes, además de
los Estados Financieros individuales, deberán diligenciar los formatos en Excel establecidos

de Orden en forma Consolidada, y cargarlos como anexos 
Artículo 6°.     Los vigilados que tienen
   
       
siguiendo las pautas establecidas en la presente resolución.
Artículo 7°. Anexos de la información. Estos corresponden a los documentos y/o infor-
mes del año que se reporta, relacionados a continuación, los cuales deberán ser escaneados

lista de los anexos de acuerdo al tipo de vigilado y/o empresa. (Para el efecto, se recomienda
seguir el procedimiento que se enuncia en los videos que se han instalado en la plataforma

1. Estados Financieros Básicos:






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