Resolución número 17381 de 2008, octubre 14, por la cual se delega una función en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924983

Resolución número 17381 de 2008, octubre 14, por la cual se delega una función en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín47145

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El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política , artículo 9° de laLey489 de 1998, Ley446de 1998,numerales 16 y l8 delartículo 1° del Decreto 1016 de 2000, y demás normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política artículo 211, se establece la delegación y consagra: La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos representantes legales de las Entidades Descentralizadas, Superintendentes (...).

Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, preceptúa que "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a los niveles Directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley";

Que el artículo 7° del Decreto 1016 de 2000, dispone que "el Superintendente de Puertos y Transporte es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Como jefe del organismo le corresponde ejercer entre otras las siguientes funciones: 1.

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia. 5.

Diseñar la Política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación, de conformidad con los lincamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamentan. (...)";

Que...

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