Resolución número 000073 de 2012, por la cual se delegan facultades de representación judicial, y se hace una Asignación de funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 16 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394811682

Resolución número 000073 de 2012, por la cual se delegan facultades de representación judicial, y se hace una Asignación de funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48524
17
Edición 48.524
Jueves, 16 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 23. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 DE 2012
(agosto 16)
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la Nación- DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley
CONSIDERANDO:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades
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las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta
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para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en
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cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en admi-
nistración a CISA.
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CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que
se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
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condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a
título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que
los requiera.
Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos
los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por
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presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o
administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo.
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que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir
a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de
sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la
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minar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de
sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización y
el modelo de valoración serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
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dación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes,
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Patrimonio Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los
gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo
respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
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Nacionales”.
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autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministe-
rio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del
Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera peren-
toria la obligación de transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funcio-
nes, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación
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disposición; a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del
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los inmuebles, dentro del año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A; el porcentaje
de propiedad del inmueble relacionado a continuación:
N° Dirección Municipio Matrícula
inmobiliaria Cédula catastral Porcentaje
de propiedad
1
Centenario lote
dos (2) Barranquilla 040–281333 01–09–0739–0001–000 
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mobiliaria número 040–281333, cédula catastral número 01–09–0739–0001–000,
ubicado en Centenario Lote dos (2) del municipio de Barranquilla, Atlántico
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inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota fue adquirido por la DIAN en dación en pago me-
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y a paz y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional,
  
tiene la Entidad en el inmueble.
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Artículo 3°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta
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para la recepción documental de las carpetas administrativas de los inmuebles, así como
para la entrega material de los bienes.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraes-
tructura de la Entidad, así mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000073 DE 2012
(agosto 16)
por la cual se delegan facultades de representación judicial, y se hace una Asignación
de funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades
legales y, en especial las consagradas en los artículos 211 y 363 de la Constitución
Política, 65 B de la Ley 23 de 1991; 75 de la Ley 446 de 1998; 9°, 10 (inciso 2°), 78 y
82 de la Ley 489 de 1998; el inciso 2° del artículo 45 del Decreto número 111 de 1996;
el artículo 2° del Decreto-ley 1071 de 1999; el artículo 6 ° numerales 1, 5 del Decreto
196, 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto-ley 1071 de 1999, “por el cual se
organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
como una Entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se
dictan otras disposiciones” y, en armonía con lo dispuesto en los artículos , 10, 78 y
82 de la Ley 489 de 1998 “la representación legal de la Unidad Administrativa Especial
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