Resolución número 000719 de 2013, por la cual se reasigna y ajusta el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el segundo semestre del año 2013 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO) - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445723022

Resolución número 000719 de 2013, por la cual se reasigna y ajusta el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el segundo semestre del año 2013 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48834

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991 y el Decreto 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley

13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, en su artículo 69 en su numeral 6, como parte de requisitos de otorgamiento de permisos de pesca comercial industrial, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.

Que Colombia suscribió el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), en Washington D.C., el 21 de mayo de 1998, creado para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo, a través del establecimiento de límites anuales.

Que el Gobierno Nacional mediante Ley 557 del 2 de febrero de 2000, aprobó el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los...

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