Resolución número 0339 de 2013, por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Parque Nacional Natural Corales de Profundidad - 19 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433149162

Resolución número 0339 de 2013, por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Parque Nacional Natural Corales de Profundidad

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48766

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 11 del Decreto 2372 de 2010 y el artículo 2º numeral 14 del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 63 de la Constitución Política atribuyó a los Parques Naturales, determinó que los mismos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que los Parques Naturales al ser considerados como áreas de especial importancia ecológica, están sujetos a un deber más estricto de conservación por parte del Estado, puesto que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997.

Que con la promulgación de la Ley 2a de 1959, "por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de los recursos naturales renovables", se adoptó por primera vez la figura de Parque Nacional Natural con el fin de conservar la flora y la fauna nacionales y se establecieron los principios básicos para su creación, declarando de utilidad pública las zonas establecidas como tales.

Que los artículos 308 y 309 del Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente- señalan que es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y que su creación deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económicos-sociales, siendo el Sistema de Parques Nacionales una de las categorías que se comprenden bajo las áreas de manejo especial.

Que el artículo 327 del Decreto-ley 2811 de 1974, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el "conjunto de áreas con valores excepcionales para

el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la Nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran".

Que el artículo 328 del mencionado Decreto-ley establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, y con el fin de evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 329 de la anterior norma, Parque Nacional es aquella área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Que mediante el Decreto 622 de 1977, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, estableciendo las reglas generales aplicables a los Parques Nacionales.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales y la recuperación de especies.

Que la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica aprobó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, en la cual se establece entre otras, que para el 2020 al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, deben conservarse por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, que estén integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.

Que en el marco del referido Convenio, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas como la que se pretende declarar mediante el presente acto administrativo, esta se ajusta al cumplimiento de dicho compromiso.

Que como parte del cumplimiento de dicho compromiso las bases del actual Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", establecen metas claras para la declaratoria de áreas protegidas, priorizando la representatividad ecológica de áreas como las marinas y costeras, a la par con la formulación de una política para la conservación de recursos hidrobiológicos, como son los corales.

Que con la declaratoria del Parque Nacional Corales de Profundidad se aumenta de 1.3% a 1.45% la cobertura en áreas protegidas en las zonas marinas colombianas.

Que a través del artículo 10 literal a) del Decreto 2372 de 2010, que incluye a las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales áreas protegidas públicas del país, se da cumplimiento a las exigencias del Convenio de Diversidad Biológica.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el Conpes 3680 de 2010 "Lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", establece dentro de sus objetivos el "Aumentar la representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales, tales como el agua".

Que como acción estratégica para el cumplimiento de dicho objetivo del Conpes 3680, se propuso adelantar acciones que permitan contar con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas representativo ecológicamente, que supone la creación de áreas protegidas en los sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, para la identificación de vacíos de conservación y definición de prioridades. Dentro de los sitios prioritarios se incluyen sitios en ambientes marinos y costeros que primordialmente deben ser protegidos mediante la declaración de áreas protegidas.

Que conforme a los artículos 11 del Decreto 2372 de 2010 y 2 numeral 14 del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º numeral 4 del Decreto-ley 3572 de 2011, le compete adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios...

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