Ley número 178 de 2008 Senado 280 de 2008 Cámara, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. - 14 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719072

Ley número 178 de 2008 Senado 280 de 2008 Cámara, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47410

SENADO, 280 DE 2008 CAMARA por la cual se rinde homenaje a las victimas del delito de desaparicion forzada y se dictan medidas para su localizacion e identificacion.

Bogota, D. C., 14 de julio de 2009 Doctor GERMAN VARON COTRINO Presidente Honorable Camara de Representantes Ciudad Asunto: Objeciones Proyecto de ley numero 178 de 2008 Senado, 280 de 2008 Camara, por la cual se rinde homenaje a las victimas del delito de desaparicion forzada y se dictan medidas para su localizacion e identificacion.

5 Respetado señor Presidente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica, devuelve al honorable Congreso de la Republica, sin la correspondiente sancion presidencial, el Proyecto de ley numero 178 2008 Senado, 280 de 2008 Camara, por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las victimas enterradas en fosas comunes;

debido a la inconstitucionalidad de algunos de sus articulos, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuacion.

  1. Inconstitucionalidad e inconveniencia del proyecto a) Inconstitucionalidad De acuerdo con lo establecido por el articulo 7° de la Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en el tercer y cuarto debate del proyecto de ley, se permitio conceptuarlo negativamente. Dicho articulo dispone: "...El Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en cualquier tiempo durante el respectivo tramite en el Congreso de la Republica, debera rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningun caso este concepto podra ir en contravia del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe sera publicado en la Gaceta del Congreso...".

Debe tenerse en cuenta que la Ley 819 de 2003 tiene el caracter de ley organica, por lo tanto, es de mayor jerarquia que las leyes ordinarias, como lo es el proyecto de ley presentado para sancion presidencial. Este proyecto esta decretando gasto publico y no cumple con los requisitos de la mencionada Ley 819 de 2003;

al punto que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico conceptuo desfavorable por ir en contravia del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por consiguiente una vez expedido el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la Corte empezo a precisar el alcance de las obligaciones anteriormente expuestas. En primer lugar establecio que dado que el Marco Fiscal de Mediano Plazo ya habia sido expedido, el proyecto de ley debia cumplir con los parametros establecidos en el articulo 7°. Y preciso, posteriormente, que desde la primera vez en que fue presentado el Marco Fiscal de Mediano Plazo, todos los proyectos de ley cuentan con una referencia para hacer el analisis de impacto fiscal. Por lo tanto, desde la expedicion del Marco Fiscal de Mediano Plazo por primera vez, todas las iniciativas con impacto fiscal, sin excepcion, deben cumplir con lo establecido en el articulo 7° de la Ley 819 de 2003.

Por consiguiente la Corte entiende que el articulo 7° de la Ley 819 de 2003, tiene como fin asegurar que la actividad legislativa se desarrolle de conformidad con el contexto macroeconomico y fiscal de la Nacion. Esto permite orientar los recursos en un esquema sostenible en el mediano plazo, pero, tiene, ademas, un segundo beneficio derivado, que consiste en eliminar de la actividad legislativa su mera potencialidad, para avanzar en la expedicion de leyes que no solo son presiones de gasto desarticuladas dentro de la dinamica de planeacion y presupuesto, sino que en la medida en que sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo tienen una mayor vocacion de ser implementadas. Asi, la racionalidad legislativa no solo contribuye a un buen manejo de los recursos publicos sino que otorga a la actividad legislativa mejores posibilidades para convertirse en un elemento real de la transformacion en la sociedad: b) Inconveniencia Este proyecto de ley busca rendir homenaje a las personas desaparecidas y tomar medidas para la identificacion de aquellas personas que han sido enterradas en fosas comunes con el fin de otorgar un entierro digno. Para ello ordena la actualizacion del Registro Unico de Desaparecidos, ordena la creacion de un Banco Genetico a cargo del Instituto de Medicina Legal y la elaboracion de mapas de identificacion de zonas en las que se localicen fosas comunes.

En relacion con la creacion del Banco de Datos Geneticos debe señalarse que su funcionamiento requiere la organizacion, procesamiento e ingreso al sistema, del perfil genetico de la victima y de sus familiares en primer grado de consanguinidad, procedimiento que de acuerdo con el proyecto, sera gratuito. De acuerdo con la oficina de Planeacion del Instituto de Medicina Legal, la sola implementacion de lo previsto en el proyecto supone gastos adicionales, sin mencionar los gastos que supone la conservacion, almacenamiento y proteccion de los datos geneticos que ya han sido sistematizados.

Adicionalmente, el proyecto tampoco especifica la manera en la que la informacion obtenida debera ser entregada a las familias de las victimas. Tampoco aclara el momento y de entrega de esta informacion, ni la entrega a las familias de las victimas en el evento de que la informacion se solicite durante el curso de un proceso penal. Estos procedimientos suponen costos, principalmente de caracter administrativo.

El Ministerio de Hacienda y Credito Publico a partir de la informacion obtenida en el Instituto de Medicina Legal y los demas canales de informacion disponibles, presento un estudio tecnico con base en el cual emitio concepto desfavorable durante el tramite del proyecto, por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por otra parte, la Resolucion 000529 de 2003 fija la tarifa correspondiente al analisis de muestras para estudio de ADN en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Procesos Civiles. Asumiendo que el valor cobrado por la entidad es equivalente a su costo de produccion, el costo de analisis asciende a 057 SMLMV por cada muestra de sangre y a 2,43 SMLMV por cada muestra postmortem. En el caso de los cuerpos exhumados se deben estudiar dos fragmentos oseos, por lo que el costo asciende a 4,9 SMLMV.

Se debe señalar que, actualmente, no existe consenso en torno al numero de personas (por desaparecidas en el pais. Para efectos...

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