Resolución número 0338 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la reestructuración delResguardo Indígena 'Pastas', del municipio de Aldana, departamento de Nariño
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 49097 |
El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011, y el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución número 1247 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo, establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".
Que el artículo 63 de la Carta Política determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y, a este Ministerio, lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.
Que el Decreto-ley número 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio, mediante oficio radicado con el número 4120-E1-31313 del 04 de mayo de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena de Pastas.
Que en el mes de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.
Que el 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pastas. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Certificar que el Resguardo Indígena Pastas, localizado en el municipio de Aldana en el departamento de Nariño, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de reestructuración del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Pastos, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 21 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
5 de marzo de 2014.
El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,
Luis Alfonso Escobar Trujillo.
CONCEPTO TÉCNICO
CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA
PROPIEDAD, REESTRUCTURACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA PASTAS, MUNICIPIO DE ALDANA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Comunidad indígena: Pastas, pueblo Pastos
Elaborado por: Carlos Giovanny Simbaqueba Peraza
Ciudad y fecha: Bogotá, diciembre de 2012
CONTENIDO ANTECEDENTES
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS
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BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS
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TERRITORIO Y AUTONOMÍA
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CONOCIMIENTO TRADICIONAL USO ACTUAL DEL SUELO
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PLAN DE VIDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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CONCEPTO.
ANTECEDENTES
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad de los Pastos, asentada en el resguardo indígena Pastas, ubicada en el municipio de Aldana...
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