El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber de la demanda de jurisdicción voluntaria, de interdicción judicial de María Teodora Castiblanco Pedraza. - 11 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612634

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber de la demanda de jurisdicción voluntaria, de interdicción judicial de María Teodora Castiblanco Pedraza.

EmisorVarios
Número de Boletín46809

Bucaramanga, HACE SABER:

Que dentro de la demanda de jurisdiccion voluntaria, de interdiccion judicial Maria Teodora Castiblanco Pedraza, interpuesta por Juan Vicente Castiblanco Pedraza (Radicado 2007-0516), se dicto providencia de cuyo encabezamiento y parte pertinente dice asi: RESUELVE:

Primero. Admitir la anterior demanda de jurisdiccion voluntaria interdiccion judicial por lo dicho en la parte motiva.

Segundo. Tengase como parte en el proceso a la Defensoria de Familia, notifiquese al Ministerio Publico para que en el termino de tres (3) dias emita su concepto.

Tercero. Citar y emplazar a los parientes de la presunta interdicta señora Maria Teodora Castiblanco Pedraza y a quienes se consideren con derecho a ejercer su curaduria;

para el efecto librase los telegramas a que haya lugar y fijese el edicto emplazatorio.

Cuarto. Recibase testimonio de Nelson Javier Castiblanco Mantilla y Liliam Maria Castiblanco Suarez para lo cual se fija el 2 de octubre del presente año a las 2:30 p.m. declaracion a los señores Angel Maria Prieto y Justo Peralta, para el dia 3 de octubre a las 2:30 p.m. e interrogatorio a Juan Vicente Castiblanco Pedraza, para el mismo dia a las 3:30 p.m.

Quinto. Decretese y practiquese examen por un medico especialista a la señora Maria Teodora Castiblanco Pedraza, para que consignen en su dictamen las caracteristicas del estado actual del paciente, su etiologia, diagnostico, pronostico de la enfermedad, capacidad para administrar bienes y tratamiento conveniente a seguir. Para tal fin se designa al doctor Rodolfo Rey Nunciara, a quien se le comunicara el nombramiento y si acepta se le dara posesion del cargo.

Sexto. De conformidad con el numeral 6 del articulo 659 del C. P. C., se...

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