Decreto número 1997 de 2012, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012 y se dictan otras disposiciones. - 27 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400053766

Decreto número 1997 de 2012, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48566
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.566
Jueves, 27 de septiembre de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR (e.): GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
GERMÁN EDUERDO QUINTERO ROJAS
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1997 DE 2012
(septiembre 27)
por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante la jornada
de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a
desarrollarse el 30 de septiembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de Funciones
Presidenciales en virtud del Decreto número 1965 de 2012, en ejercicio de sus facultades
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189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes
en los municipios o distritos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos
y Movimientos Políticos, desde las tres (3:00) de la mañana hasta las doce (12:00) de la
noche del día domingo 30 de septiembre de 2012.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos
Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden
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el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir
posibles alteraciones del orden público.
Artículo 2°. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del
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medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en
los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Mov-
imientos Políticos, durante el día domingo 30 de septiembre de 2012, sin perjuicio de las
autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este tér-
mino de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para
prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 3°.  Los gobernadores
y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de
Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de
vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante
el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de
orden público.
Artículo 4°. Toque de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo de-
cidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité
de Orden Público, y durante el período que se estime conveniente, podrán decretar el toque
de queda, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 5°. Consejos Regionales de Seguridad. Se podrá convocar a Consejos Region-
ales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes
señalados en el artículo 2° del Decreto número 2615 de 1991, las acciones que permitan el
normal desarrollo de las votaciones.
Artículo 6°. Información sobre orden público. En materia de orden público, los medios
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
Artículo 7°. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el artículo
16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas
que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados
de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
Así mismo, bajo estos lineamientos podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores
de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
Las autoridades electorales y de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán
prelación en el turno de votación a estas personas.
Artículo 8°. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sanciona-
das por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de
acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.
Artículo 9°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 6513 DE 2012
(septiembre 21)
por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados
públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General
El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo
61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007.
RESUELVE:
Artículo 1°.     
cédula de ciudadanía número 51975952, en el empleo Técnico para Apoyo de Seguridad
y Defensa Código 5-1 Grado 17, de la planta global de Empleados Públicos del Ministerio
de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección Administrativa, por haber
reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta
la necesidad del servicio.
Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.
Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos
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Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 9 1552 DE 2012
(septiembre 21)
por medio de la cual se reglamenta la asignación de la prima técnica para los funciona-
rios del Ministerio de Minas y Energía
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por el artículo 7° del Decreto número 2164 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 18 0077 del 1° de febrero de 2002, se reglamentó en
el Ministerio de Minas y Energía el otorgamiento de la prima técnica para los funcionarios;
Que los artículos 7° y 8° del Decreto número 2164 del 17 de septiembre de 1991 esta-
blecen a los jefes de los organismos la obligación de determinar, por medio de resolución
motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacional, las
dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, acorde con las
reglamentaciones expedidas por el Gobierno Nacional;
Que el artículo 8° del citado decreto determinó que la ponderación de los factores que
determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será esta-
blecida por el jefe del organismo;
La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse
por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente
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encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro,
Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo,
Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los
diferentes órganos y Ramas del Poder Público”;
Que el Decreto número 1336 del 27 de mayo de 2003, dispuso que para reconocer, liquidar
y pagar la prima técnica, se deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal
acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces;

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