Dereto 1131 de 1994, por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras disposiciones - 7 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731210

Dereto 1131 de 1994, por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
DERETO 1131 DE 1994
(junio 1o)
Diario Oficial No. 41.382, de 7 de junio de 1994
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que
le confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con
sujeción a los artículos 3o de la Ley 6ª de 1971 y 6 de la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 109 de 1985 sobre la naturaleza
jurídica de las zonas francas que funcionan como establecimientos públicos, éstas
son "Establecimientos Públicos del Orden Nacional, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritas al Ministerio de
Desarrollo Económico", hoy adscritas al Ministerio de Comercio Exterior, y de
acuerdo con su objeto, estas zonas francas prestan un servicio público y no
persiguen fines de lucro.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la citada Ley 109 de 1985,
las zonas francas antes mencionadas, con arreglo a las disposiciones de dicha ley
y las leyes mediante las cuales se establezcan como tales, proveerán lo relativo a
su dirección, administración y manejo.
Que el Decreto 2111 de 1992, dictado con base en las atribuciones conferidas por
el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, en su artículo 1o suprimió los
Establecimientos Públicos que operaban las Zonas Francas Industriales y
Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura,
Cúcuta, Rionegro y Urabá, los cuales se habían creado mediante la Ley 105 de
1958, el Decreto 2077 de 1973, el Decreto 1144 de 1974, el Decreto 1095 de
1980, el Decreto 584 de 1972 y la Ley 16 de 1986, y ordenó su liquidación legal, la
cual deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 1994.
Que ante la supresión de las zonas francas respectivas creadas como
establecimientos públicos a que se refiere el considerando anterior, el Gobierno
Nacional con el propósito de darle continuidad a las actividades que vienen
desarrollando los particulares en las áreas de los establecimientos públicos, y con
el fin de establecer un sistema eficiente de operación de las mismas, en aquellos
casos en que se estime que dicha continuidad resulta conveniente para cumplir
con los objetivos propios de una zona franca industrial de bienes y de servicios,
dictó el Decreto 2480 de 1993, por medio del cual se dispuso que el Ministerio de

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