DECRETO NUMERO 2853 DE 2008, (agosto 5), por medio del cual se deroga el artículo 2° y el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 1514 de 2008.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47072 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7 a de 1991, y CONSIDERANDO: Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 a de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;
Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el tiempo de caducidad de los mismos;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados entre el I o de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su artículo I o para el mes de enero de 2007;
Que los Decretos 1499,1514 y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el I o de febrero de 2008 yel31de marzo de 2008;
Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007;
1499, 1514 y 1532 de 2008, establecen que los beneficios tributarios en ellos previstos sólo podrán hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas;
Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se de fine y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba