Resolución número 0335 de 2011, por la cual se deroga la Resolución número 1732 del 8 de septiembre de 2010 y se reclasifican las áreas-fuente de contaminación de la Zona Carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343855610

Resolución número 0335 de 2011, por la cual se deroga la Resolución número 1732 del 8 de septiembre de 2010 y se reclasifican las áreas-fuente de contaminación de la Zona Carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48294
96
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011
TÍTULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I

Artículo 87. Procedimiento. Las reformas estatutarias serán aprobadas en dos (2) sesio-
nes, con un mínimo de quince (15) días de intervalo entre ellas, en sesiones especialmente
convocadas para tal efecto.
Artículo 88. Quórum. Para la aprobación de las reformas estatutarias se requiere el voto
    
Asamblea de Fundadores.
CAPÍTULO II

Artículo 89. Interpretación de los Estatutos. A la Asamblea de Fundadores, le corresponde
interpretar los presentes estatutos y los reglamentos internos, cuando surjan controversias
o dudas en la interpretación de los mismos.

miembros de la Fundación, se adelantará lo siguiente:
En primer lugar se acudirá a un amigable componedor nombrado por voto de la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo Superior quien promoverá un acuerdo conforme a
  
constancia en un acta, y las partes concurrirán a un Centro de Conciliación legalmente
reconocido, para decidir por tal mecanismo las diferencias surgidas.
CAPÍTULO III

Artículo 91. Reglamento de Egresados. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVA-
RRA, mediante reglamento expedido por el Consejo Superior, establecerá los mecanismos
y procedimientos para mantener relaciones con los profesionales egresados graduados de
la Fundación, para promover la vinculación de estos a los planes y programas que adelante
la misma.
CAPÍTULO IV

Artículo 92. El presente Acuerdo rige a partir de la ejecutoria del acto administrativo

Artículo 3°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del De-
creto 1478 de 1994, una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Fundación Universi-
taria Navarra, UNINAVARRA, deberá protocolizar mediante escritura pública, fotocopias
autenticadas del acta de constitución, de los estatutos, del acta inicial de recibo de aportes

Artículo 4°. De conformidad con lo expuesto en el artículo 14 del Decreto 1478 de 1994,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la
Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, deberá remitir al Ministerio de Educa-
ción Nacional sendos ejemplares de la publicación de la presente resolución, efectuada en
el  o en un periódico de amplia circulación nacional, y de la escritura pública
de protocolización de que habla el artículo 13 del Decreto 1478 de 1994.
Igualmente, la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, , deberá presentar
copia de la escritura pública de los bienes y demás derechos reales que hacen parte del capital


de la constitución, con sus montos e incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a
nombre de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA.
Una vez presentada la documentación referida en los artículos tercero y cuarto de la
presente resolución, se ordenará el registro de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-
NAVARRA, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-
Parágrafo: De acuerdo con la competencia establecida por el numeral 14 del artículo 30 del
Decreto 5012 de 2009, quienes sean designados para desempeñar los cargos de Rector y/o
Representante Legal, deberán inscribirse ante la Subdirección de Inspección y Vigilancia
del Viceministerio de Educación Superior, para que puedan actuar válidamente.
Artículo 5°. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 1478 de 1994, reconocida la
personería jurídica como Institución de Educación Superior, se dispondrá de un plazo de
dos (2) años para el inicio de las labores académicas, vencido el cual, en caso de no haberse
hecho uso de la autorización, el Ministro de Educación Nacional procederá a su cancelación.
En consecuencia, la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, podrá crear
y desarrollar programas académicos en los campos de acción propios de la Educación
Superior, de acuerdo a su carácter académico, previo el lleno de los requisitos legales, en
especial, los establecidos en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1295 de 2010 y demás actos
administrativos y normas reglamentarias.
        
representante legal provisional de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, o
a quien delegue, la presente Resolución, haciéndole saber que contra la misma procede el

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2011.
Notifíquese y cúmplase.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1512483 12-XII-2011. Valor $46.800.
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0335 DE 2011
(diciembre 22)


y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el artí-

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 948 de 5 de junio de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó
parcialmente la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de
1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993,
en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección
de la calidad del aire.
Que el literal d) del artículo 65 del citado decreto, estipula que corresponde al Minis-
terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictar las medidas para restringir la emisión a
la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado
por dichas emisiones.

979 de 2006 establece que: 
como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según
la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes
en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el



a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o
descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para
efectuar la respectiva reducción”,
enmarcarse un área-fuente de contaminación.
-
ción número 610 del 24 de marzo de 2010, este Ministerio estableció la Norma de Calidad
del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Que mediante Resolución número 0295 del 20 de febrero de 2007, en desarrollo de
las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, este
Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la
Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar, relacionados con las Licencias
Ambientales, los Planes de Manejo Ambiental, los permisos, las concesiones y demás
autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran localizados
en el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de
Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación,
control y seguimiento.
Que por medio de la Resolución número 0386 de 7 de marzo de 2007, este ente ministerial,
  
minera de carbón del centro del departamento del Cesar.
Que mediante Resolución número 2176 de 11 de diciembre de 2007, este Ministerio
estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las áreas-fuente de conta-
    
centro del departamento del Cesar, con el objeto de reducir la concentración de PST y

de contaminación media y moderada, a niveles por debajo de los máximos establecidos en
la normativa ambiental vigente.

anualmente, a partir de marzo de 2008, si se presentan las condiciones para mantener,
       
la información de las estaciones de calidad del aire disponibles en el área de explotación
minera de carbón del centro del departamento del Cesar.
Que, así mismo, en el artículo 10 de la Resolución número 2176 de 11 de diciembre de
2007, este Ministerio determinó restringir “…el ingreso de nuevas fuentes de emisión de
material particulado que busquen operar dentro de dichas áreas hasta tanto la zona objeto
de restricción reduzca su descarga contaminante global y se demuestre con los soportes
técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de las nuevas fuentes
y de mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa
 
con los registros históricos de calidad del aire y la modelación de calidad del aire regional
de la zona”.
Que mediante la Resolución número 0412 de 10 de marzo de 2008, este Ministerio
   
del departamento del Cesar como alta, media y moderada, estableciendo en su artículo
segundo, que: “Para efectos del trámite y la obtención de licencias ambientales, planes
de manejo o demás permisos correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material
particulado que se localice dentro de las áreas - fuente de contaminación o en su área de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR