Resolución número 0009 de 2013, por la cual se derogan las Resoluciones 0180 de 2009 y 0173 de 2012 y se expide el nuevo Reglamento Académico del Seminario Andrés Bello - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482625302

Resolución número 0009 de 2013, por la cual se derogan las Resoluciones 0180 de 2009 y 0173 de 2012 y se expide el nuevo Reglamento Académico del Seminario Andrés Bello

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín49008

El Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, por virtud de la Resolución número 0256 del 2 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del país dotó a las Instituciones de Educación Superior la capacidad para darse sus propias normas estatutarias, así: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley" (artículo 69).

Que El Instituto Caro y Cuervo es un Establecimiento Público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Cultura. En el literal b) del artículo 6º del Acuerdo 002 del 8 de julio de 2010, por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Caro y Cuervo, establece como una de las funciones y facultades del Instituto Caro y Cuervo la de crear, desarrollar y administrar programas de educación superior (nivel de posgrado) y programas de formación para el trabajo (no formal) a través del "Seminario Andrés Bello" dependencia del Instituto dedicada a la docencia.

Que por Decreto 1422 de 17 de julio de 1974, el Gobierno Nacional autorizó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos como los de Maestría y Doctorado.

Que la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 en sus artículos 28 y 29 establece que el concepto de autonomía universitaria faculta a las Instituciones de Educación Superior para, entre otros aspectos... "darsey modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas y para crear y modificar sus reglamentos".

Que la misma Ley 30 de 1992 en su artículo 137, reconoce el régimen especial del Instituto Caro y Cuervo y le permite conservar su naturaleza jurídica y ofrecer programas de Educación Superior, previa adecuación de su régimen académico a lo dispuesto en dicha ley.

Que el artículo 1º de la Resolución 0174 de 2006, establece que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica del Seminario Andrés Bello.

Que como parte de los procesos de autorregulación académica y administrativa, el día 10 de diciembre de 2012 estuvo en sesión el Consejo Académico del Seminario Andrés Bello, reunión en la cual el Decano del Seminario Andrés Bello, presentó para su discusión y aprobación, las siguientes propuestas:

  1. Derogar la Resolución número 0180 de 2009, "por medio de la cual se cambia el nombre de una de las Maestrías ofrecidas por el Instituto, se aprueba la nueva propuesta curricular para la Maestría de Literatura y Cultura y se expide el nuevo Régimen Académico del Seminario Andrés Bello". Y la Resolución número 0173 de 2012, que modificaba parcialmente la parte I de la Resolución 0180 de 2009;

  2. Un nuevo Plan curricular para la "Maestría en literatura y cultura";

  3. Un nuevo Reglamento Académico para el Seminario Andrés Bello.

Que las Propuestas antes enunciadas se sometieron a consideración del Consejo Académico, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, tal y como consta en el Acta 004 del 10 de diciembre de 2012.

Que el presente Reglamento rige para los estudiantes que ingresen a partir del periodo académico del 2013 y por favorabilidad, a todo estudiante de posgrado del Instituto Caro y Cuervo.

Que es menester de la Dirección General solemnizar la decisión del Consejo Académico del Seminario Andrés Bello, a través de la resolución respectiva incorporando el contenido total de los documentos aprobados en la citada reunión de Consejo.

En mérito de lo expuesto, el Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Caro y Cuervo

RESUELVE:

Artículo 1º Derogar la Resolución número 0180 de 2009 y la Resolución número 0173 de 2012 y expedir el siguiente Reglamento Académico del Seminario Andrés Bello, de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo Académico del Seminario Andrés Bello, expuestas en el Acta número 004 del 10 de diciembre de 2012.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Marco, campo de aplicación y calidad de estudiante

Artículo 2º Marco.

El Reglamento Académico: "se enmarca en los postulados constitucionales de la democracia, la participación y la educación como servicio público, y se inspira en los principios de libertad de cátedra y de aprendizaje, responsabilidad en el ejercicio estudiantil, justa evaluación académica, universalidad de los conocimientos científicos y su permanente actualización; equidad e igualdad de oportunidades con miras a la realización de la investigación y la docencia, generación y comunicación de los conocimientos, saberes, técnicas y artes, formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales"1.

Parágrafo. El Seminario Andrés Bello garantiza el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan a todos los interesados en sus programas, ingresar por méritos, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social, garantizando el ejercicio de la igualdad de oportunidades a todos los que cumplan con las condiciones exigidas.

Artículo 3º Aplicabilidad.

El presente reglamento es aplicable a:

· Quien solicite su vinculación académica a un programa de posgrado ofrecido por el Seminario Andrés Bello y sea aceptado: estudiante nuevo.

· Quien se encuentre vinculado académicamente a un programa de posgrado ofrecido por el Seminario, hasta obtener el título correspondiente: estudiante antiguo.

· Quien haya reingresado o haya sido aceptado por transferencia y se encuentre debidamente matriculado.

Artículo 4º Calidad de estudiante.

Se considera estudiante regular del Seminario Andrés Bello a quien posee matrícula vigente para un programa académico conducente a título de

1 Confiérase al artículo 1º del Acuerdo número 130 de 1998 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, "por el cual se expide el Reglamento Estudiantil". posgrado. Se considera estudiante no regular del Seminario, quien se inscriba a programas de educación continua, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título de posgrado.

Parágrafo 1º. Tanto como los deberes y derechos, se encuentran contemplados en el Capítulo VIII del presente Reglamento Académico del Seminario Andrés Bello.

Parágrafo 2º. A los estudiantes no regulares los cobijará el presente Reglamento en todo aquello que sea aplicable a su condición.

Artículo 5º Pérdida de la calidad de estudiante.

Pierde la calidad de estudiante quien se encuentre en los siguientes casos:

· Cuando culmine exitosamente los planes de estudio a los que fue admitido y haya obtenido el título en el programa de posgrado respectivo.

· Cuando no cumpla con la renovación de la matrícula, en los plazos señalados por el Instituto en el cronograma académico.

· Cuando haya perdido una misma asignatura más de una vez.

· Cuando haya reprobado dos o más asignaturas en lo cursado del programa.

· Cuando haya superado el tiempo máximo de permanencia, el cual corresponde al doble de duración del programa en periodos académicos. Para calcular el tiempo de permanencia se sumarán los periodos en reserva de cupo.

· Cuando haya sido objeto de sanción disciplinaria, de expulsión o suspensión impuesta de acuerdo con las normas vigentes o por faltas al reglamento y a las normas de convivencia.

· Y las demás contempladas en el artículo de sanciones del presente Reglamento Académico.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Procesos de inscripción, selección y admisión

Artículo 6º Inscripción.

Los aspirantes nuevos a ingresar a cualquiera de los programas de posgrado del Seminario Andrés Bello, sean colombianos o extranjeros, deberán cumplir con los siguientes requisitos dentro del proceso de inscripción:

· Diligenciar el formulario de inscripción en la pro-forma que el Seminario establezca para el proceso de inscripción.

· Presentar fotocopia del diploma y acta de grado del respectivo pregrado o el acto de homologación en Colombia, en caso de que lo haya cursado en el exterior, con original a la vista.

· Presentar certificado de las calificaciones del pregrado cursado, expedida por institución debidamente reconocida por el Estado colombiano.

· Presentar original y copia del documento de identificación.

Presentar un documento que evidencie el interés investigativo o cualquier otro documento soporte o cumplimiento de requisitos -como evaluaciones especiales o entrevistas, que en la Resolución de Convocatoria de Apertura, sean expresamente solicitados por la Dirección del Seminario.

· Presentar dos cartas de recomendación académica y dos referencias personales con Nombres y direcciones de personas que lo conozcan profesionalmente y puedan atestiguar sobre su idoneidad moral y su carácter.

Parágrafo 1º. La inscripción no garantiza el cupo al programa de posgrado al cual aplicó el aspirante.

Artículo 7º De la admisión.

El proceso de selección para los estudiantes nuevos a los programas de posgrado del ICC, depende de la aplicación de los mecanismos que establece el SAB. Estos mecanismos de selección están sujetos a la disponibilidad de cupos y a las políticas de ingreso que las autoridades académicas determinen para la efectiva utilización de los mismos.

· Haber cumplido el correspondiente proceso de inscripción definido en el artículo 6º del presente acto administrativo.

· Haber superado la correspondiente entrevista ante el comité de selección.

· Sustentar del documento de interés investigativo.

· Presentar y aprobar una prueba de calidad académica relacionada con el...

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