Decreto número 1475 de 2014, por la cual se derogan los Decretos 2337, 2338, 2339, 2340, 4236, 4237 de 2004y 2363 de 2006, en relación con la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de la República Bolivariana de Venezuela. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725490

Decreto número 1475 de 2014, por la cual se derogan los Decretos 2337, 2338, 2339, 2340, 4236, 4237 de 2004y 2363 de 2006, en relación con la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de la República Bolivariana de Venezuela.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, para lo cual podrá importar combustible del país vecino o atender el suministro con combustibles producidos en Colombia, bien directamente o mediante cesión o contratación de dicha actividad.

Que mediante el Decreto 2337 de 2004, modificado por los Decretos 4237 de 2004 y 2363 de 2006, y el Decreto 2340 de 2004, modificado por los Decretos 4236 de 2004 y 2363 de 2006 se reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ser distribuidos a través de centros de acopio en las Zonas de Frontera de los Departamentos de Arauca y Norte de Santander, respectivamente.

Que mediante los Decretos 2338 y 2339 de 2004, modificados por el Decreto 2363 de 2006 se reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de las plantas de abastecimiento ubicadas en los municipios de Puerto Inírida en el departamento de Guainía y Puerto Carreño en el departamento de Vichada, previa habilitación de esas instalaciones como depósitos ante la DIAN.

Que de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía mediante correo electrónico del 29 de julio de 2014, actualmente los departamentos de Arauca, Guainía, Norte de Santander y Vichada, cuentan con Plantas de Abastecimiento, a través de las cuales se lleva a cabo la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en...

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