Ley 1157 de 2007, por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos. - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317954

Ley 1157 de 2007, por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46757

* de Colombia, o de los movimientos sociales o un grupo significativo de ciudadanos colombianos.

Articulo 6° Reposicion de votos

Los candidatos elegidos al Parlamento Andino tendran derecho a la reposicion estatal por los votos validos obtenidos, en los terminos de esta ley.

Articulo 7° Formula de conversion de votos y proceso de adjudicacion de curules

Para las elecciones de Parlamentarios Andinos se aplicara el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con la votacion alcanzada entre las listas que superen el umbral del 2% del total de los votos emitidos validamente en las elecciones de Parlamento Andino.

Articulo 8° Fecha de elecciones y periodo

Hasta tanto la Comunidad Andina establezca un Regimen Electoral uniforme, las elecciones para los Representantes por Colombia al Parlamento Andino se realizara el mismo dia en que se efectuen las elecciones generales de Congreso Colombiano. El periodo sera institucional y sera el mismo que para Senadores y Representantes.

Articulo 9° Declaratoria de eleccion de titulares

El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, declarara la eleccion de los Representantes titulares por Colombia al Parlamento Andino y los acreditara ante este organismo.

Articulo 10 Vacios

Mientras los paises andinos establecen un regimen electoral uniforme, en caso de que se presenten vacios, estos se interpretaran con las normas que le son aplicables a la eleccion de Senadores de la Republica.

Articulo 11 Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicacion y deroga las normas que le sean contrarias en el entendido de que el regimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejara de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el regimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad interna colombiana.

La Presidenta del honorable Senado de la Republica, Nancy Patricia Gutierrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE...

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